SIN INFORMACION

CARDENAS POBLE JORGE ANTONIO / EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 3 de mayo de 2024, don Jorge Cárdenas Poblete interpuso recurso de protección en favor de su hijo Jacob Cárdenas Henríquez, en contra del Ejército de Chile, por vulnerar las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la persona, el derecho a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia, el derecho de opinión e información y el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Indica que, el 16 de abril pasado, su hijo le hizo un llamado de video y le manifestó que tenía mucha pena y angustia, y, le solicitó que lo sacaran de ese lugar, que no aguante más. Agrega que, también le señaló que un Cabo se ríe de él, cada vez que le pregunta algo a su esposa. Refiere que, el 18 de abril de este año recibió un correo, manifestándole que será licenciado anticipadamente y la fecha de su regreso a casa, no obstante han pasado los días y su hijo ha empeorado. Hace presente que, el protegido se encuentra hospitalizado en el Hospital Juan Noé de Arica, en el sector psiquiátrico, por intentar contra su vida, y no lo dejan ocupar su celular personal. Pide la baja inmediata y que el tratamiento que tenga que hacer lo haga en Santiago. SEGUNDO: Que, el 23 de mayo de 2024, el Coronel Jefe del Estado Mayor de la VIDE (S), Michael Woolvett Vila, evacúo informe en representación del recurrido Ejército de Chile, solicitándo su rechazo por carecer de causa y oportunidad, al encontrarse el recurrente con reposo en su domicilio particular. Indica que desde el 4 de abril de 2024, el hijo del recurrente se encuentra realizando su Servicio Militar Obligatorio en la Brigada Motorizada N°24 “Huamachuco”, unidad en la que se dispuso la realización de actividades de instrucción desde el 21 de abril de 2024 en el sector denominado Cuartel “Pacollo”, donde se realizó satisfactoriamente hasta el 27 de abril de 2024, oportunidad en que, durante la marcha de regreso al Cuartel en Pu

Fundamentos

fundamentos y peticiones, el que se encuentra con autor en relación desde el 13 de mayo de 2024. Afirma que el recurso carece de oportunidad y causa, y que las medidas que se requiere adoptar se encuentran superadas, máxime considerando que el recurrente ya se encuentra fuera de la Institución. Acompaña una epicrisis de atención, acta de notificación de baja y certificado respecto de la entrega del ex soldado Mery a su apoderado. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo informado por la recurrida, donde consta que, a la fecha, no existe la perturbación alegada, puesto que Jacob Cárdenas Henríquez fue licenciado del Ejército de Chile y se encontraría en su domicilio, de forma tal que, en lo que dice relación con las garantías que se acusan vulneradas y especialmente la de integridad física y psíquica del recurrente, el presente recurso no puede prosperar, por haber perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido a favor de Jacob Cárdenas Henríquez en contra del Ejército de Chile.. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-12183-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 3 de mayo de 2024, don Jorge Cárdenas Poblete interpuso recurso de protección en favor de su hijo Jacob Cárdenas Henríquez, en contra del Ejército de Chile, por vulnerar las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la persona, el derecho a la pr

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