PAREDES ROJAS RENAN/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE-SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 2 de julio de 2024, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, Joaquín Andrés Contreras Roa y Manuel Enrique Zamora Utrera, en favor de don Renan Paredes Rojas, ciudadano de nacionalidad boliviana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dictado la Resolución Exenta N°115.238 de fecha 19 de diciembre de 2022, que decretó su expulsión del territorio nacional y una prohibición de ingreso al país por 25 años. Actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que el amparado ha dado cumplimiento total a la pena impuesta por sentencia definitiva en su contra, no registra antecedentes negativos en la actualidad y cuenta con arraigo familiar en Chile, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 7 letra a). Exponen que el amparado ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambió su condición migratoria a residente temporal por visa otorgada y posteriormente obtuvo la residencia definitiva. No obstante, con fecha 20 de febrero de 2023, fue notificado de la Resolución Exenta N°115.238 de 19 de diciembre de 2022, que decretó su expulsión y prohibición de ingreso por 25 años. Señalan que, si bien el amparado fue condenado a la pena de cinco años y un día por el delito de violación, mediante sentencia definitiva de 21 de marzo de 2021, éste habría dado cumplimiento total a dicha pena el 25 de noviembre de 2023, según constaría en Oficio Ordinario emitido por el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I. Agregan que dispone de un certificado de antecedentes penales de fecha 2 de julio de 2024 que da cuenta que actualmente no registra antecedentes negativos en el país. Alegan que la medida de expulsión resulta desproporcionada,
Fundamentos
considerando que el amparado tiene derecho a la reinserción social, es titular de un permiso de residencia definitiva en Chile, no constituye una carga para el Estado ya que su cónyuge cuenta con estabilidad laboral que permite cubrir sus necesidades económicas, y además cuenta con un importante arraigo familiar en el país, conformado por su hija de nacionalidad chilena Alison Briana Paredes Yabar y su cónyuge Yonilda Yabar Escobar. Afirman que con la expulsión se estarían contraviniendo principios constitucionales como la protección a la familia. En cuanto a los fundamentos jurídicos, invocan el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la república que asegura a todas las personas el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución. Sostienen que la resolución recurrida no contiene una debida fundamentación fáctica de acuerdo a los estándares de los artículos 11 inciso 2° y 41 inciso 4° de la Ley 19.880, sustentándose solo en afirmaciones de autoridad, lo que torna arbitraria la expulsión. Afirman que la orden de expulsión vulnera gravemente la libertad personal del amparado, derecho fundamental cautelado por la acción de amparo del artículo 21 de la Constitución, al verse amenazado con el abandono forzado del país, afectando también su seguridad individual al dejarlo en una situación de incertidumbre injustificada, citando para ello sentencias de la Corte Suprema en ese sentido.
Fallo
Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso de amparo y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°115.238 de 19 de diciembre de 2022 que decreta la expulsión de don Renan Paredes Rojas y la prohibición de ingreso por 25 años en su contra, restableciendo así el imperio del derecho. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Resolución Exenta N°115.238 de 19 de diciembre de 2022; 2) Acta de notificación de 20 de febrero de 2023; 3) Cédula de identidad del amparado; 4) Informe de Cumplimiento de Condena; 5) Certificado de nacimiento de la hija chilena del amparado; 6) Cédula de identidad de la cónyuge; y 7) Certificado de cotizaciones AFP de la cónyuge; SEGUNDO: Que la Policía de Investigaciones de Chile, al evacuar el informe solicitado, señala que el amparado registra una orden de expulsión del territorio nacional vigente, dictada por Resolución Exenta N°115.238 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 19 de diciembre de 2022, la que fue notificada en forma legal el 20 de febrero de 2023, ocasión en la que se le hizo entrega de una copia y se le informó sobre los recursos procesales a su disposición. Asimismo, dicha resolución contempla una prohibición de ingreso al país por un plazo de 25 años. Agrega la institución que el amparado no registra órdenes de detención, arraigo o encargos pendientes, siendo su último movimiento migratorio una entrada a Chile el 5 de julio de 2016
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 9: a todo, téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 2 de julio de 2024, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, Joaquín Andrés Contreras Roa y Manuel Enrique Zamora Utrera, en favor de don Renan Paredes Rojas, ciudadano de nacionalidad boliviana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio
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