SIN INFORMACION

RONCAL ALCANTARA LUIS ENGERBET/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, en nombre de don ENGERBET RONCAL ALCANTARA, peruano, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado el Decreto Exento N°1308 de 27 de junio de 2019, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Expone que el amparado ingresó al país, obteniendo permiso de permanencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 49145, de fecha 16 de Septiembre de 2008. Agrega que el 24 de junio del año en curso se le notificó el Decreto de Expulsión. Afirma que previo a la dictación del señalado Decreto, el Servicio recurrido, le solicitó acompañar antecedentes, no obstante, los estimó como insuficientes para aceptar su permanencia en el territorio nacional, manteniendo el Decreto de Expulsión. Explica que fue condenado a la pena de tres años y un dia de presidio menor en su grado maximo, por su participación en calidad de autor en un delito consumado de robo con intimidación, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, Siendo esta pena SUSTITUIDA POR LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, causa RIT N° 10979-2015, por el OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO, al efecto quedó sujeto al control de un delegado del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio por el lapso de la condena. Pena que se encuentra cumplida en su totalidad, con fecha 14 de abril del año 2020, Indicando en la evaluación del cumplimiento de condena que arroja una mantención en su NIVEL DE RIESGO DE REINCIDENCIA EN MUY BAJO 8 se acompaña Informe), con necesidades de intervención Baja. Dando cuenta de un proceso adecuado y satisfactorio a su proceso de intervención con cumplimiento de objetivos. En el plano de Educación y Empleo, se mantiene supervisión en esta área informada de empleabilidad desde hace tres años en Constructora

Fundamentos

motivos de trabajo. Indica que el 31 de julio de 2007, mediante la Resolución Exenta N° 12904, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, le otorgó un permiso de residencia temporal al amparado, en calidad de dependiente, con vigencia hasta el día 7 de julio de 2008. Refiere que por Resolución Exenta N° 49145, se le otorgó el beneficio de la permanencia definitiva. Y, el 8 de noviembre de 2016, recibió una denuncia grave por robo con violencia por parte del Departamento de Policía Internacional de Policía de Investigaciones, por medio de Informe Policial N° 5699, que señalaba que el amparado sería puesto a disposición del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, para audiencia de procedimiento abreviado, en la causa RIT 10979-2015, RUC 1501241694-3, por encontrarse en ese momento recluido en el Centro Penitenciario Santiago Uno. Siendo condenado como autor del delito de robo con intimidación, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, la que fue sustituida por libertad vigilada intensiva por el mismo período Luego, el 8 de marzo de 2019, el Departamento de Extranjería y Migración envió al amparado el Oficio Ordinario N° 9528, citandolo a dependencias de la autoridad migratoria, solicitando que entregara en esa oportunidad documentos como la copia de la sentencia dictada por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, el certificado de cumplimiento de su condena, antecedentes de vínculos familiares en Chile, antecedentes que acrediten su sustento económico en Chile y certificado de antecedentes penales de su país de origen. En la citación, el señor Roncal, entregó el certificado de antecedentes penales de su país de origen, oferta de trabajo firmada ante notario, certificado de nacimiento y cédula de identidad de su padre con residencia definitiva, y certificado de Gendarmería de Chile que indica que el extranjero cumple pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva en centro de reinserción social Santiago sur. Expone que, con los antecedentes entregados, se emitió el Decreto Exento N°1308 de 27 de junio de 2019, y por no estimarse estos suficientes para aceptar su permanencia en el territorio nacional, por haber vulnerado su conducta los bienes jurídicos de la propiedad, la seguridad pública y la integridad psíquica, se decretó expulsarlo del territorio nacional. Asimismo, se ordenó a Policía de Investigaciones de Chile notificar al amparado del Decreto en cuestión, lo que fue realizado el 24 de junio de 2024. Sostiene que el análisis sobre la legalidad de dicho acto administrativo debe realizarse a la luz de la norma vigente en esa fecha, a saber, el Decreto Ley 1.094 de 1975 y su Reglamento, el Decreto N° 597 de 1984. Lo anterior, sin perjuicio de que (dichas normas) actualmente se encuentren derogadas por la Ley 21.325 y su correspondiente Reglamento. De esta manera, señala que el Decreto de Expulsión, fue dictado por autoridad competente y dentro de la esfera de sus at

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza la acción de amparo constitucional deducido en favor de Engerbet Roncal Alcántara, y en contra de Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1877-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 12: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, en nombre de don ENGERBET RONCAL ALCANTARA, peruano, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado el Decreto Exento N°1308 de 27 de junio de 2019, que disp

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