SIN INFORMACION

MOLINA GONZALEZ ISABEL MARGARITA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMPIN

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 15 de marzo de 2024 comparece doña Isabel Margarita Molina González interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social por haber dictado ésta última la Resolución Exenta N° R-01-UME-26825-2024, de 19 de febrero de 2024, que confirmó el rechazo efectuado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de las licencias médicas números 87507446-6 y 88445303-8, extendidas por un total de 41 días a contar del 16 de junio de 2023, a raíz de una tendinopatía del supraespinoso distal con fenómenos de fibrilación, bursitis subacromial y subdeltoidea, y artrosis acromioclavicular; al estimar las recurridas que el reposo prescrito en ellas no se encontraba justificado. Considera que la decisión de la autoridad administrativa constituye un acto ilegal y arbitrario que atenta en contra de los derechos fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se acoja el recurso de protección ordenando dejar sin efecto la resolución impugnada y se instruya a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez para que proceda al pago del subsidio correspondiente a licencias médicas singularizadas en el recurso; SEGUNDO: Que informando la recurrida COMPIN Región Metropolitana, representada por su Presidente (S) don Jorge Durán Cifuentes, solicita el rechazo del recurso de protección deducido en su contra, argumentando que las licencias médicas N°s 87507446-6 y 88445303-8 fueron rechazadas por no adjuntar antecedentes que permitan establecer o justificar la prolongación del reposo otorgado por el diagnóstico enunciado, más allá del periodo que ya ha sido autorizado previamente, y que el recurso de reposición interpuesto por la recurrente fue rechazado por presentarse sin nuevos antecedentes que justifiquen el reposo por el diagnóstico descrito, sin evidenciarse un rol terapéutico curativo del mismo, recupera

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Por consiguiente,

Fallo

en mérito de lo expuesto, solicita tener por evacuado el informe requerido y rechazar el recurso de protección deducido por la recurrente; TERCERO: Que informando la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, representada por el abogado Sebastián de la Puente Hervé, solicita se rechace la acción de protección deducida por doña Isabel Margarita Molina González, fundado en la extemporaneidad de ésta, en la improcedencia de la acción en materias de seguridad social y, en subsidio, que se rechace por no existir ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar del organismo recurrido así como tampoco vulneración de garantías constitucionales. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso de protección, basado en que éste fue interpuesto con fecha 15 de marzo de 2024 en circunstancias que la recurrente ya desde más de 6 meses antes, tenía conocimiento cierto del rechazo de sus licencias médicas N°s 87507446-6 y 88445303-8 dispuesto por la COMPIN Región Metropolitana. En efecto, señala que por presentación de 6 de septiembre de 2023, la Sra. Molina reclamó ante la Superintendencia de Seguridad Social el rechazo de las referidas licencias, resolviéndose mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-26825-2024 de 19 de febrero de 2024 confirmar dicho rechazo, por lo que al deducir la presente acción, el plazo fatal de 30 días corridos contemplado en el Auto Acordado estaba con creces vencido. Agrega que el hecho de haber reclamado ante la Superintendencia no significa que el plazo pa

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Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 15 de marzo de 2024 comparece doña Isabel Margarita Molina González interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social por haber dictado ésta última la Resolución Exenta N° R-01-UME-26825-2024, de 19 de febrero de 2024, que confi

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