ESPINOZA RUMBOS ANDREINA PATRICIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en nombre de doña ANDREINA PATRICIA ESPINOZA RUMBOS, Venezolana, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber decretado el abandono del país, mediante la Resolución Exenta No. 38716 del 30 de marzo de 2021 y ordenado el archivo de la solicitud de residencia temporal por Resolución Exenta N° 24247587 del 20 de mayo de 2024 Expone que la amparada ingresó al territorio nacional el 26 de noviembre de 2011 y realizó el trámite correspondiente de visa por
Fundamentos
motivos de embarazo, la que le fue otorgada, no obstante al momento del estampado de la misma, no lo pudo realizar ya que, en esa fecha los trámites con el consulado de Venezuela eran muy burocráticos e imposibles para la tramitación de su pasaporte. Indica que la señora Espinoza, realizó un cálculo de multa, aplicándosele una sanción pecuniaria mediante Resolución Exenta No. 23137241, de fecha 12 de mayo de 2023, la que fue pagada. Luego, realizó la solicitud de residencia temporal No. 64555475 de fecha 12 de mayo de 2023, con certificado de residencia en trámite de fecha 18 de enero de 2024. Refiere que el 20 de mayo del año en curso, el Servicio Nacional de Migraciones mediante la Resolución Exenta N° 24247587, ordenó el archivo de la solicitud de residencia temporal, indicando que la amparada desde el 30 de marzo de 2021, tenía una orden de abandono, por Resolución Exenta No. 38716. Afirma que la amparada tiene una hija de 6 años, chilena, por lo que cuenta con arraigo nacional y laboral, toda vez que presta labores en la empresa Inversiones El Dorado Spa, desde abril de 2024. Alega que los escuetos fundamentos esgrimidos por el Servicio Nacional de Migraciones carecen de proporcionalidad y razonabilidad suficiente para ordenar el abandono del país. Tampoco se le permitió presentar descargos. Por lo anterior, estima que ha resultado amenazada y perturbada la libertad personal de la actora, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, además del principio de reunificación familiar, la protección al menor de edad y el interés superior del niño. Acusa también que se ha vulnerado el debido proceso. Termina solicitando acoger el recurso y ordenar al Servicio recurrido dejar sin efecto la orden de abandono del país decretada mediante la Resolución Exenta No. 38716, del 30 de marzo de 2021 y la Resolución Exenta N° 24247587, del 20 de mayo de 2024 que ordena el archivo de la solicitud de residencia temporal, y que, en consecuencia, se resuelva conforme a derecho su solicitud de residencia temporal, dentro de 5 días hábiles, teniendo especialmente presente que actualmente la amparada ya cuenta con su pasaporte venezolano vigente; o en su defecto, las medidas que esta Corte estime. SEGUNDO: Que el abogado Miguel Araneda Neira, por el recurrido Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe, solicitando el rechazo de la acción por no existir ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de su representada. Expone que doña Andreina Patricia Espinoza Rumbos, ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 26 de noviembre de 2017, por el paso fronterizo Carretera Chacalluta, en calidad de turista. Indica que el 9 de abril de 2018, mediante la Resolución Exenta N° 128.726, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, le otorgó por primera vez, una visa de residencia temporaria por su condición de embarazo, por 1 año, y en calidad de titular. Refiere que por Res
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza la acción de amparo constitucional deducido en favor de Andreina Patricia Espinoza Rumbos, y en contra de Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1839-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. A los folios 15 y 16: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en nombre de doña ANDREINA PATRICIA ESPINOZA RUMBOS, Venezolana, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber decretado el abandono del
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