LUCENA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Yoselyn Vanessa Lucena Campos, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta N° 19083, de fecha 20 de mayo de 2024, que decretó su expulsión del país, lo que estima conculca su libertad personal. En cuanto a los hechos indica que ingresó al país por paso no habilitado en el año 2023, buscando sustento para sus hijos, quienes se mantienen en Venezuela. Señala que el 08 de enero de 2024, con el fin de regularizar su situación, concurrió a las oficinas de la Policía de Investigaciones de Chile, donde fue notificada el inicio de un proceso sancionatorio en su contra. Indica que presentó una carta de descargados. No obstante ello, el 20 de mayo pasado, se dicta la resolución que por esta vía se impugna. Arguye que la resolución recurrida incurre en una ilegalidad por infringir el deber de fundamentación de los actos de la administración, además de infringir el debido proceso por haberse tomado una decisión sin que se hayan considerado sus descargos y pruebas presentadas. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado. A folio 4, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, opone como excepción de previo y especial pronunciamiento, la circunstancia de que la expulsión administrativa no puede ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325. En subsidio, informe sobre el fondo del recurso, indicando que con fecha 08 de enero de 2024 se le notificó a la actora el inicio del procedimiento sancionatorio expulsión en su contra, contando con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación para evacuar los descargos respectivos, conform
Fundamentos
considerando que no acreditó vínculos familiares en el país ni haber realizado contribuciones de índole social, política o cultural, entre otras, al país. Respecto a la prohibición de ingreso impuesta, se funda en el artículo 136 de la ley del ramo que establece expresamente el límite máximo de 5 años para el caso de infracciones a la ley migratoria que no constituyan delito. A folio 5, evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, de la Prefectura Provincial de Los Andes. Indica que la recurrente no registra movimientos migratorios, cuenta con expulsión vigente dispuesta por Resolución Exenta N° 19083 de fecha 20 de mayo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones. Señala respecto al proceso de expulsión, que fue notificada del inicio del mismo con fecha 08 de enero de 2024 y que se encuentra sujeta a medida de control. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que si bien la Ley N° 21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo procede frente a alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en este caso. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 19083, de fecha 20 de mayo de 2024, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada y dispuso su prohibición de ingreso al país, fundado en su ingreso por paso no habilitado. Tercero: Que, para la resolución del asunto se debe tener presente que, el artículo 127 de la Ley 21.325, regula las causales de expulsión para quienes carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, señalando en su numeral 1° como causal de esta medida “ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32”. Por su parte, el mencionado artículo 32 de la misma normativa, regula en su numeral 3°, como prohibición imperativa la situación de quienes ingresen por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, consta que con fecha 08 de enero de 2024 se notificó a la amparada el inicio el procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325, otorgándole un plazo de 10 días contados desde la notificación para evacuar los descargos respectivos y acompañar antecedentes. Quinto: Que, conforme a lo expuesto, se desprende que la resolución recurrida ha sido dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y previo procedimiento establecido en la ley, en el cual se le otorgó a la amparada la oportunidad de ser oída, antecedentes que fueron pon
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo en favor de Yoselyn Vanessa Lucena Campos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N° 2, una vez ejecutoriado este fallo. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1489-2024.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Yoselyn Vanessa Lucena Campos, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta N° 19083, de fecha 20 de mayo de 2024, que decretó su expulsión del país, l
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