FAÚNDEZ/SERVICIOS DE SEGURIDAD Y ASEO SERVICUR LIMITADA
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que deben probarse, diferenciando entre hechos constitutivos, por una parte, y, por otra, los impeditivos, modificativos y extintivos; contexto que permite afirmar que la distribución de la carga probatoria se determina según los términos del debate, esto es, por lo que los litigantes esbozan en los escritos principales del pleito, que es lo que, en definitiva, fija la controversia. En dicho sentido, también se expresa el artículo 454 numeral 1 inciso segundo del Código del Trabajo el cual señala que el empleador deberá acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido. Como se expresa en la propia sentencia en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que comparece PATRICIO J. AGUILÓ CORTÉS, abogado, por la parte demandada principal, en autos laborales caratulados “FAÚNDEZ CON SERVICIOS DE SEGURIDAD Y ASEO SERVICUR LIMITADA”, RIT M-318-2023, en recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de 23 de agosto de 2023, pronunciada por el Juez Jaime Cruces, juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, que acogió parcialmente la demanda interpuesta en estos autos en contra de su representada en los siguientes términos: I.- que el despido del actor fue injustificado y como consecuencia de lo anterior, deberán pagar las demandadas de manera solidaria al actor la suma de 568.055 pesos por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. II.- Asimismo, las demandadas deberán pagar de manera solidaria la suma de 222.653.- pesos por concepto de feriado proporcional. III.- que se rechaza la demanda en todo lo demás pedido. Solicita se acoja en todas sus partes, se anule el
Fallo
fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo por medio de la cual se acoja el reclamo judicial intentado 2) Que la parte recurrente, demandante de autos, invocó como causales de nulidad las recogidas en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, como principal, y la del artículo 478 b) y e) como subsidiarias. En efecto, señala el recurrente: “Los vicios de nulidad que se denuncian, están verificados en la dictación de la sentencia por lo que se interpone en primer término la causal contenida en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, en cuanto a su segunda arista, esto es, la infracción de ley en relación con el artículo 1698 del Código Civil, artículo 10 bis, 159 N°5, 168 y 454 del Código del Trabajo, toda vez que, la sentencia recurrida ha incurrido en una contravención formal del texto de la ley, o bien en una interpretación y aplicación errónea de ella, tal como se expresará. En subsidio de la anterior, se funda el presente recurso de nulidad en la causal del artículo 478 letra b) “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica” y en subsidio de las anteriores se interpone la del artículo 478 letra e) “por haberse dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501 inciso final de este código pedidos por las partes o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuic
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Talca, once de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES, Y CONSIDERANDO: 1) Que comparece PATRICIO J. AGUILÓ CORTÉS, abogado, por la parte demandada principal, en autos laborales caratulados “FAÚNDEZ CON SERVICIOS DE SEGURIDAD Y ASEO SERVICUR LIMITADA”, RIT M-318-2023, en recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de 23 de agosto de 2023, pronunciada por el Jue
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