D.Y.N.R CONTRA 15°JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo doña Macarena Patricia Hernández Bohmwald, abogada, Defensora Penal Juvenil, en favor de Dilan Yandary Núñez Regla, de 15 años, en contra del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, por la resolución que estima ilegal de 3 de julio de 2024, por la que despachó orden de detención en contra de la persona en cuyo favor recurre, lo que afecta su libertad personal y seguridad individual, solicitando que se deje sin efecto dicha orden de detención. Indica que su representado fue formalizado en causa RIT: 4718-2023 el 21 de noviembre de 2023 por el delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de ejecución consumado y en la cual habría tenido participación como autor. Señala que el 3 de abril del año en curso, en audiencia de salida alternativa, se decretó la suspensión condicional del procedimiento por un año, quedando su representado sujeto a las condiciones del artículo 238 letras g) y h) del Código Procesal Penal, consistentes en acreditar trabajo y/o estudio mediante certificado de alumno regular en el plazo de 30 días y fijar domicilio e informar al Ministerio Público de cualquier cambio de este. Agrega que el 3 de julio pasado se verificó audiencia de revocación de salida alternativa por cuanto su representado habría sido formalizado por un nuevo delito. A dicha audiencia el imputado no compareció y el Tribunal a solicitud del Ministerio Público despachó orden de detención, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: “Habiendo sido válidamente notificado el imputado y no compareciendo injustificadamente a esta audiencia, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 127 inciso 4° del Código Procesal Penal, se despacha orden de detención en su contra, la que deberá ser diligenciada por ambas policías, debiendo informar el resultado de su diligenciamiento dentro del plazo de 30 días”. Sostiene que la resolución es ilegal porque de conformidad al artículo 127 ya citado la orden de detención por incomparecencia debe dictarse cuando la presencia del imputado sea condición para la realización de la audiencia, cuyo no es el caso, porque se puede revocar la suspensión condicional del procedimiento en ausencia del imputado ya que concurre una condición objetiva para ello. Cita los artículos 2 y 47 de la Ley 20.084 y colige que la privación de libertad de los adolescentes es excepcional. Segundo: Que doña Lucía Giannini Rodríguez, Juez Titular del Décimo Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, informó al tenor del recurso, indicando que el 3 de julio de 2024 se verificó audiencia de revocación de la suspensión condicional del procedimiento, respecto de la que el menor fue válidamente notificado, pero no asistió, el Ministerio Público indicó que el imputado había sido formalizado en causa diversa y cabía revocar la suspensión condicional del procedimiento y ante la incomparecencia del menor pidió su detención, luego al dar la palabra a la defensa, ésta lo dejó a criterio del tribunal. Que la magistrada que informa resolvió accediendo a despachar orden de detención respecto del menor referido, considerando que la defensa no se opuso, pues lo dejó a criterio del tribunal y en atención a que el imputado fue válidamente notificado y no asistió a la audiencia, y si bien podría caber una revocación de la suspensión condicional de pleno derecho, era conveniente que el imputado estuviera presente por cuanto en caso de decretarse podría conocer los alcances de esta. Agrega que el 6 de julio de 2024 se verificó audiencia de control de detención respecto del menor Dilan Núñez Regla, pues se concretó la orden de detención despachada y en dicha audiencia el magistrado que estaba de turno de controles revocó la suspensión condicional del procedimiento, despachó contraorden de detención y se dio la libertad al menor referido. Tercero: Que, de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, o bien, toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecc
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó contra el recurso la abogada Fabiola Lizama Díaz. San Miguel, 11 de julio de 2024. Enrique Cossio Vásquez, relator. San Miguel, once de julio dos mil veinticuatro. Al escrito folio 7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo doña Macarena Patricia Hernández Bohmwald, abogada, Defensora Penal Juvenil, en favor de Dilan Yandary Núñez
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