MENA ROJAS CECILIA MAGDALENA/SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 18 de marzo de 2024 comparece doña Cecilia Magdalena Mena Rojas interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social por haber dictado ésta última la Resolución Exenta N° R-01-UME-IBS-28998-2024, de 22 de febrero de 2024, que confirmó el rechazo efectuado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de las licencias médicas números 13647645-9, 13938223-4, 14084182-K y 84420264-4, extendidas por un total de 71 días a contar del 1 de febrero de 2023, por trastorno de pánico, trastorno de personalidad limítrofe, temor descontrolado y miedo inminente; al estimar las recurridas que el reposo prescrito en ellas no se encontraba justificado. Considera que la decisión de la autoridad administrativa constituye un acto ilegal y arbitrario que atenta en contra de los derechos fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se acoja el recurso de protección ordenando dejar sin efecto la resolución impugnada y se instruya a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez para que proceda al pago del subsidio correspondiente a licencias médicas singularizadas en el recurso. SEGUNDO: Que informando don Benjamín Gonzalo Soto Brandt, Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), organismo dependiente de dicha Secretaría Regional Ministerial de Salud, solicita el rechazo del recurso de protección deducido en su contra, fundado en que las resoluciones que motivaron su interposición, se ajustan a la normativa legal y reglamentaria que regula la materia. En efecto, explica que la licencia médica N°13647645-9 fue rechazada debido a que la recurrente cuenta con un reposo prolongado y la licencia fue extendida por un médico sin especialidad de psiquiatra
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. En este orden de ideas, sostiene que las actuaciones realizadas por la COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto, todo esto en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. TERCERO: Que informando don Roberto Barraza Saavedra, abogado, en representación de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, solicita en lo principal el rechazo del recurso de protección deducido por doña Cecilia Magdalena Mena Rojas, fundado en la improcedencia de esta acción constitucional para conocer de materias relacionadas con el derecho a la Seguridad Social, y en subsidio, por cuanto no existiría acto ilegal o arbitrario que haya causado privación, perturbación o amenaza de garantías constitucionales. En cuanto a la improcedencia de la acción cautelar, la recurrida sostiene que la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica, así como las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho y el pago de la prestación pecuniaria por ellas originada, son materias que pertenecen al ámbito de la Seguridad Social, que se encuentra expresamente excluida por el constituyente del ámbito de la acción de protección, al no estar contemplada en la numeración taxativa que realiza el artículo 20 de la Carta Fundamental. Asimismo, expone que nuestro sistema de seguridad social contempla un amplio marco de protección, tanto para incapacidades laborales permanentes a través de las pensiones de invalidez, como para incapacidades laborales transitorias mediante las licencias médicas, estando ambos beneficios sujetos a procedimientos especiales de revisión de doble instancia respecto a sus resoluciones, por lo que existiría un completo sistema a nivel legal y reglamentario para la debida protección del derecho a la seguridad social. En subsidio, y en cuanto al fondo del asunto, señala que la Sra. Mena solicitó la reconsideración del dictamen que confirmó lo resuelto por la COMPIN Región Metropolitana en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 13647645-9, 13938223-4, 14084182-K y 84420264-4 por un total de 71 días a contar del 1 de febrero de 2023, por reposo no justificado. Agrega que analizados los nuevos antecedentes médicos aportados, se concluyó que no permitían variar lo dictaminado, por cuanto no justificaban una incapacidad laboral temporal más allá del periodo ya autorizado, el que a esa fecha alcanzaba un total de 73 días. Lo anterior, por resultar insuficientes para desprender el rol terapéutico del reposo que justificara su prórroga. En este sentido, añade que los facultativos del organismo informaron que el certificado médico de fecha 8 de noviemb
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza el presente recurso de protección, interpuesto por doña Cecilia Magdalena Mena Rojas en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social Este fallo contiene criterios definidos en el Acta N° 44 de la Corte Suprema. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección Ingreso Corte N° 2259-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 18 de marzo de 2024 comparece doña Cecilia Magdalena Mena Rojas interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social por haber dictado ésta última la Resolución Exenta N° R-01-UME-IBS-28998-2024, de 22 de febrer
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