JUZGADO DE GARANTIA DE PITRUFQUEN

BRIGADA DE HOMICIDIOS TEMUCO C/ BERNARDO ABNER FICA PAILLALEF

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

OPONERSE A ACCION DE LA AUTORIDAD PUBLICA O SUS AGENTES. ART. 261 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que no han variado los antecedentes que se tuvieron a la vista para decretar –en su oportunidad- la medida cautelar debatida, encontrándose suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual se ha formalizado la investigación, así como su calificación jurídica y la participación punible que se le atribuyó al imputado por parte del ente persecutor, obrando como antecedentes relevante en este punto, la participación punible de un coimputado, hecho concomitante que no incide en este estadio procesal, puesto que no ha sido desvirtuada su intervención por un antecedente en contrario. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, se tendrá especialmente en consideración la gravedad del hecho investigado, la sanción legal probable y, la forma y circunstancias de la comisión del hecho, son todos antecedentes que implican que la libertad del imputado, en el actual estadio procesal, es un peligro para la seguridad de la sociedad. Por todo lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha tres de julio del año dos mil veinticuatro dictada por el Juez don Cristóbal Navarro Rodríguez del Juzgado de Garantía de Pitrufquén, que decretó la prisión preventiva del imputado don Jean Carlos Troncoso Peña, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1212-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de julio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 3: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 4: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que no han variado los antecedentes que se tuvieron

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