2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RAMÍREZ/COMITÉ OLIMPICO DE CHILE

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Que los diversos documentos acompañados al proceso dan cuenta del vínculo que ligó a las partes y permiten asentar la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama, a lo que se suma la concurrencia del otro requisito previsto en la materia, que apunta al peligro en la demora, el que se satisface con el propio reconocimiento de la demandada sobre la existencia de un número considerable de demandas laborales seguidas en su contra y que, por su cantidad, no se desvirtúa por el hecho alegado, referido a que algunas de ellas hayan concluido por avenimiento; riesgo que también es posible de ser tenido por cierto para estos efectos, atendida la vigencia de la Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023, de acuerdo a sus estatutos, prevista por un término acotado, sin que existan elementos de juicio que faculten a asumir su prórroga, antecedentes todos que resultan suficientes para estimar la concurrencia de los presupuestos legales para la concesión de la medida que se solicita. Y de conformidad a lo preceptuado en los artículos 444 del Código del Trabajo y 290 N° 3 y 295 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato expreso del artículo 432 del primer cuerpo de leyes, se revoca la resolución de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y en su lugar se declara que: a) Se hace lugar a la medida precautoria de retención de bienes determinados, establecida en el numeral tercero del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la suma total de $18.782.538.- (dieciocho millones setecientos ochenta y dos mil quinientos treinta y ocho pesos); b) Ofíciese al Banco Santander para que informe al tribunal a quo si en las cuentas corrientes N°74322344, N°75906340, N°81049262, N°84463167, N°86647672, N°89971810, N°89971853, N°89971870, N°89971888, N°89971900, N°89971926, N°5100338949, N°5100573409, N°5102437910, N°5102437901, N°510243

Fallo

se declara que: a) Se hace lugar a la medida precautoria de retención de bienes determinados, establecida en el numeral tercero del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la suma total de $18.782.538.- (dieciocho millones setecientos ochenta y dos mil quinientos treinta y ocho pesos); b) Ofíciese al Banco Santander para que informe al tribunal a quo si en las cuentas corrientes N°74322344, N°75906340, N°81049262, N°84463167, N°86647672, N°89971810, N°89971853, N°89971870, N°89971888, N°89971900, N°89971926, N°5100338949, N°5100573409, N°5102437910, N°5102437901, N°5102437936, N° 0-000-8104926-2 de propiedad de la demandada Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023, existen dineros disponibles y en la afirmativa, proceda a su retención hasta por la suma indicada en el literal anterior; c) Ofíciese en los mismos términos al Banco Estado respecto de la cuenta unipersonal N°8363978. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-1711-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 12: a sus antecedentes. A los folios 13, 14 y 15: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Que los diversos documentos acompañados al proceso dan cuenta del vínculo que ligó a las partes y permiten asentar la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama, a lo que se suma la concurrenc

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