SIN INFORMACION

BELTRÁN / TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 9 de julio de 2024, comparece doña Carla Pérez Trigo, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de don Reynaldo Enrique Beltrán González, acusado en la causa del Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio RIT 175-2021/ RUC 2000104387-1, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del encartado ya mencionado, y en contra de la resolución pronunciada el 2 de julio de 2024 dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio, por medio de la cual, ilegal y arbitrariamente, decretó la reapertura del procedimiento, dejando sin efecto la suspensión anteriormente decretada, sin perjuicio de no haberse recibido aún el informe pericial psiquiátrico del amparado, vulnerando tanto la libertad personal como la seguridad individual del justiciable. Señala que el 28 de enero de 2020, se formalizó investigación en contra del amparado don Reynaldo Enrique Beltrán González, por hechos ocurridos el día 28 de enero del mismo año en la comuna de Cartagena, calificados por el Ministerio Público como un supuesto de delito de lesiones graves, oportunidad en que se decretó la medida cautelar de firma mensual ante Carabineros de Cartagena y la prohibición de acercarse a la víctima. Refiere que el Ministerio Público formuló acusación contra el amparado, dictándose auto de apertura el 1 de julio del 2021 y con fecha 23 de noviembre de 2021, se decretó suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 por el Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio, dado que en otra causa (Rit 197-2020/ RUC 1700547631-3), se acompañaron antecedentes por la defensa que daban cuenta que el acusado tendría, entre otras dolencias, un retraso mental leve, borderline y un juicio alterado de la realidad. Luego, el 22 de mayo de 2022 se oficia al hospital Dr. José Horwitz Barak y al SML de Santiago para que informen la disponibilidad de horas para efectuar la pericia psiquiátrica. Además de pedir cuenta del oficio N°1774-2022 al SML de Valparaíso, para

Fundamentos

considerando: Primero: Que no es controvertido que el Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio, luego de suspender el procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, dispuso que se le practicara al acusado la pericia psiquiátrica correspondiente en el Hospital Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, fijándose por dicha institución el día 7 de junio de 2024 para tales efectos. Segundo: Que también es pacífico que la pericia dispuesta por el tribunal no ha sido cumplida hasta el día de hoy. Sin embargo, y aun cuando esta medida se encuentra pendiente, el tribunal dispuso la reapertura del procedimiento y fijó la respectiva audiencia de juicio de oral, para el día 20 de noviembre de 2024. Tercero: Que el artículo 458 del Código Procesal Penal dispone expresamente que cuando en aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente. El precepto dispone que “el juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido…” Cuarto: Que, en este escenario, aparece que la decisión de reapertura del procedimiento, encontrándose pendiente la pericia decretada y sin que hayan variado los antecedentes que se tuvieron a la vista para aquello, lesiona seguridad individual del amparado respecto de quien se presume puede encontrarse en una situación de enajenación mental, razón por que ésta deberá ser subsanada por esta Corte. Quinto: Que situación similar fue resuelta en causa Rol 252.336-2023, por la Excma. Corte Suprema, que acogió un recurso de amparo, por haber procedido el tribunal de juicio oral de San Antonio a la reapertura del procedimiento sin informe. Sexto: Que, finalmente, no es efectivo, como sostuvo el Ministerio Público, que no esté amenazado el derecho a la libertad personal, puesto que el juicio que se quiere preparar, en que el imputado se encuentra acusado, tiene por objeto determinar si se cometió dicho delito, establecer una posible participación y, en su caso, aplicar una pena; y aquella puede llegar a ser privativa de libertad.

Fallo

Por lo expuesto, pide se deje sin efecto la resolución impugnada, se mantenga la suspensión del procedimiento en conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, esto es, que la suspensión se conserve vigente hasta que se remita el informe pericial psiquiátrico por parte del Instituto psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak. A folio 4, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, evacuo el informe requerido, indicando que en audiencia de debate sobre reapertura del procedimiento de 2 de julio de 2024, a la que el acusado, válidamente emplazado, no se presentó, la sala de dicho Tribunal, ante la inasistencia del acusado a la realización del peritaje de rigor en el Hospital psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak para lo que estaba citado como se describe en el respectivo oficio n°1344- 2024 de fecha 11 de junio del presente año, remitido por la institución de salud y no existiendo fechas próximas para el otorgamiento de una nueva hora en dicha entidad (ninguna hora disponible para todo el año 2024), decidió reabrir el procedimiento, por las razones que constan en el acta de audiencia, que acompaña. Hace presente que la causa fue suspendida en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal el día 23 de noviembre del año 2021, lo que se hizo en atención a los antecedentes que fueron incorporados en su oportunidad y que el 22 de marzo de 2023, se ofició al Hospital Horwitz Barak y al Servicio Médico Legal para que se informara sobre la disponibilidad de cupos (

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, con fecha 9 de julio de 2024, comparece doña Carla Pérez Trigo, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de don Reynaldo Enrique Beltrán González, acusado en la causa del Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio RIT 175-2021/ RUC 2000104387-1, quien interpone acción constitucional de amparo e

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