MORALES VALENZUELA MARINA / SUSESO - COMPIN
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Marina del Carmen Morales Valenzuela e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y Comisión Preventiva e Invalidez, por los actos que califica de arbitrarios e ilegales consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-42198-2024, de fecha 15 de marzo de 2024, mediante la cual rechazó de plano el recurso de reposición por el no pago de las licencias N°s 15355717-9, 15641839-0, extendidas por un total de 60 días a contar a contar del 18 de julio de 2023, por reposo no justificado, fundado en que el reposo no se encontraba justificado, lo que vulnera las garantías contempladas en los N°s. 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, derecho a la vida e integridad física y psíquica, y de propiedad. Expone que el año 2022 falleció su hijo, por lo cual le dio una depresión, otorgándole 6 licencias médicas, las que fueron pagadas, pero dos le fueron rechazadas. Solicita que se acoja el presente recurso, y se disponga el pago de las licencias. Segundo: Que comparece el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, quien informa al tenor de la acción de protección. Explica que la licencia médica N° 15355717-9 fue rechazada, debido a que no cuenta con antecedentes médicos que justifiquen el periodo de reposo. Con licencias médicas por periodos prolongados sin evidencia de rol terapéutico curativo. Se recomienda contar con certificado médico realizado por especialista en psiquiatría, conjunto a terapia psicológica, reajustes de dosis y/o derivación a programa de salud mental, para presentar antecedentes para apelar. Indica que, con posterioridad, la usuaria recurrente presentó recurso de reposición al rechazo de la licencia médica N° 15355717-9, en el que adjuntó informe de médico general, que da cuenta de paciente con trastorno de salud mental, en tratamiento farmacológico. El informe carece de soporte de
Fundamentos
Fundamentos de la resolución: Se sugiere rechazar. Se trata de paciente con 176 días autorizados. Ahora reclama por 60 días extendidos por médico general y neurocirujano AE. A pesar de extensión de reposo se mantiene con antidepresivo de primera línea en dosis no máxima. No certifica evaluación por especialista .…”. Explica que la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad es justificar la ausencia del trabajador a sus labores cuando como consecuencia de una enfermedad o accidente común, está incapacitado temporal para trabajar, reposo que, además, contribuye a recuperar la salud del trabajador y, por lo tanto, a reincorporarse a su actividad laboral y desde el punto de vista pecuniario, el subsidio por incapacidad laboral reemplaza a la remuneración o renta, según se trate de un trabajador dependiente o independiente. Precisa que el D.S. N° 3 del año 1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Concluye que tal como se puede desprender, las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcaron dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto, a fin de asegurar que el uso de las licencias médicas cumplan verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Expresa que la actuación de la Superintendencia de Seguridad Social, en este caso se ajusta rigurosamente a las normas constitucionales y legales que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras, como autoridad técnica de fiscalización de las instituciones de previsión, de tal forma que está exenta de cualquier vicio de ilegalidad o arbitrariedad. Alega la ausencia de derechos vulnerados por cuanto la recurrente no es titular del “derecho al subsidio por incapacidad laboral”, por cuanto no se ha cumplido con requisito de la esencia para que éste nazca a la vida del derecho e ingrese a su patrimonio. Respecto al derecho a la vida, refiere que el acto médico administrativo impugnado que dice relación con la justificación o no de la ausencia del trabajador o trabajadora a su trabajo, y no con el derecho alegado por la recurrente. Respecto de la garantía de propiedad, señala que el solo otorgamiento de una licencia médica por parte de un facultativo de la salud no implica el nacimiento de ningún derecho de propiedad en relación con un eventual subsidio por incapacidad laboral o remuneración según sea el caso. Considera improce
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos en favor de doña Marina del Carmen Morales Valenzuela en contra de Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión Preventiva e Invalidez, y se declara: 1) Que, se dejan sin efecto las resoluciones de rechazo de la licencia médica del actor, en las que no se haya practicado la efectiva evaluación de su procedencia o duración a través de alguna de las medidas señaladas en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas; 2) En su lugar, se deberá disponer la realización a la brevedad de la evaluación de las licencias médicas impugadas, procediendo la COMPIN competente a emitir una nueva resolución fundada en alguno de los antecedentes señalados en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, en un plazo máximo de 60 días. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° Protección- 2408-2024
Texto Completo (Preview)
CA de Santiago. Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Marina del Carmen Morales Valenzuela e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y Comisión Preventiva e Invalidez, por los actos que califica de arbitrarios e ilegales consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-4
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