SIN INFORMACION

SILVA PEREZ HECTOR GASTON / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Héctor Gastón Silva Pérez e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y Comisión Preventiva e Invalidez, por los actos que califica de arbitrarios e ilegales consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° N° R-01-IBS-35879-2024 de fecha 5 de marzo de 2024, mediante la cual rechazó la reconsideración por el pago de las licencias médicas N° N°s 77895064-2, 78881140-3, 79951725-6, 80776455-1, extendidas por un total de 84 días a contar del 27 de octubre de 2022, fundado en que el reposo no se encontraba justificado, lo que vulnera las garantías contempladas en los N°s. 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, derecho a la vida e integridad física y psíquica, y de propiedad. Expone que en noviembre de 2002 padeció de un trastorno mixto de ansiedad y depresión por lo que el médico le otorgó licencia médicas y controles, siendo 4 rechazadas. Solicita que se acoja el presente recurso, y se disponga el pago de las licencias. Segundo: Que comparece la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso, en todas sus partes, con costas. Alega en primer término la extemporaneidad del presente recurso deducido con fecha 12 de marzo del año 2024, en contra Resolución Exenta N° N° R-01-IBS-35879-2024, de 5 de marzo de 2024, mediante la cual se rechazó el segundo recurso de reposición interpuesto por el recurrente con fecha 20 de noviembre de 2023, en contra de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-134992-2023, de 12 de octubre de 2023, la que, a su vez, había rechazado el recurso de reposición interpuesto con fecha 1 de junio de 2023, en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME-34922-2023, de 15 de marzo de 2023, la que por su parte, confirmó lo obrado por la COMPIN Región Metropolitana. En consecuencia, el plazo para interponer la acción de protección debe computarse desde el 20 de noviembre del año 2023 y no desde q

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: Reposo extenso por salud mental. No se realiza derivación a psiquiatría pese a extensión de reposo. Evolución clínica no justifica reposo, ajustes de tratamiento no proporcionales a extensión de reposo, no se identifica rol terapéutico de licencias. Se sugiere rechazar…”. A continuación, detalla que la Superintendencia de Seguridad Social, en base al nuevo estudio de los antecedentes médicos del caso ya referido, mediante Resolución Exenta N R-01-IBS-134992-2023, de 12 de octubre de 2023, rechazó el recurso de reconsideración, ratificando lo ya dictaminado. Lo anterior, por cuanto, como se señala en el dictamen en comento: “…el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 77895064-2, 78881140-3, 79951725-6, 80776455-1, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el reposo ya autorizado de 147 días, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y su reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos tenidos a la vista. En efecto, informes médicos complementarios no dan cuenta de elementos clínicos que justifiquen prolongación de licencias médicas, ni ajustes de tratamiento proporcionales a prolongación de reposo u orientados a reintegro laboral, por lo que licencias médicas no estarían cumpliendo un rol terapéutico…”. Finalmente, expresa que el actor con fecha 20 de noviembre de 2023, recurrió nuevamente ante la Superintendencia de Seguridad Social solicitando se reconsidere el dictamen contenido en la Resolución Exenta N° R-01-IBS-134992-2023, de 12 de octubre de 2023, ya referida., para lo cual revisado nuevamente el caso, esta vez por la Dra. Lilian Urrutia, psiquiatra de la Unidad Médica de la Superintendencia de Seguridad Social, dejó constancia de los siguientes antecedentes de relevancia para la resolución del caso: “…Detalle: Informe médico de fecha 20 noviembre 2023 emitido por neurólogo indica paciente con un trastorno mixto ansioso y depresivo recurrente, en tratamiento con venlafaxina en dosis progresivas hasta 225, clonazepam 2, aripiprazol 5, risperidona 3, cuadro con sintomatología persistente severa, con escasa respuesta terapéutica, sin fecha de reintegro por persistencia de la sintomatología. Similar informe de marzo de 2023. Fundamentos de la resolución: Paciente de 50 años técnico en empresa agrícola con cuadro de reposo iniciado en enero de 2021 por el cual completa 126 días autorizados, reclama cuatro licencias médicas por un total de 84 días a contar del 27 de octubre de 2022. Documenta informe médico con un plan de tratamiento mixto con Ad y neuroléptico, no presenta elementos de complejidad informados en la evolución, ni nuevos ajustes al plan de tratamiento que permitan justificar la indicación de reposo más allá del periodo ya autorizado…”. Explica que la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad es justificar la ausencia del trabajador a sus labores cuando como consecuencia de una enfermedad o accidente común, está incapa

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos en favor de don Héctor Gastón Silva Pérez en contra de Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión Preventiva e Invalidez, y se declara: 1) Que, se dejan sin efecto las resoluciones de rechazo de la licencia médica del actor, en las que no se haya practicado la efectiva evaluación de su procedencia o duración a través de alguna de las medidas señaladas en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas; 2) En su lugar, se deberá disponer la realización a la brevedad de la evaluación de las licencias médicas impugadas, procediendo la COMPIN competente a emitir una nueva resolución fundada en alguno de los antecedentes señalados en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, en un plazo máximo de 60 días. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° Protección- 1778-2024

Texto Completo (Preview)

CA de Santiago. Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Héctor Gastón Silva Pérez e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y Comisión Preventiva e Invalidez, por los actos que califica de arbitrarios e ilegales consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° N° R-01-IBS-35879-2024

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