HERNANDEZ MANQUELAF MARIA CECILIA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Cecilia Hernández Manquelaf e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por los actos que califica de arbitrarios e ilegales consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-28930-2024 de fecha 22 de febrero de 2024, mediante la cual rechazó reclamo por el pago de las licencias médicas N° 47995359-7; 49192269-9; 50501718-8; 51755775-5, otorgadas por un total de 111 días a contar del 26 de enero de 2021, fundado en que el reposo no se encontraba justificado, lo que vulnera las garantías contempladas en los N°s. 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la integridad psíquica, de igualdad ante la ley y de propiedad. Expone que se encontró con licencia médica por el homicidio de su hijo, habiéndose pagado las primeras y después de seis meses dejaron de pagar, debiendo volver a trabajar. Indica que se atiende en consultorio por psicóloga y salud mental, en razón que no ha podido recuperar de su pérdida. Aclara que sí se encuentra con tratamiento de medicamentos y psicoterapia. Cuestiona que la Superintendencia rechace sus licencias médicas por
Fundamentos
fundamentos que no dicen relación con la realidad de sus antecedentes médicos. Solicita que se acoja el presente recurso, y se disponga el pago de las licencias. Segundo: Que comparece informando el Presidente (S) de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, al tenor de la acción de protección. Expone que la recurrente reclama el rechazo del pago de las Licencias Médicas N°s 47995359-7; 49192269-9; 50501718-8 y 51755775-5. Explica, en primer lugar, que la licencia médica Nº 47995359-7 fue rechazada en atención de que la recurrente adjunta informe médico complementario de fecha 01 de marzo de 2021 emitido por médico general y derivación a psiquiatría, sin mencionar escala de funcionabilidad, ni fecha probable de alta. A su vez, no adjunta carnet o informe médico de psicoterapia, valoración o interconsulta para psiquiatría, por lo que no se presentan argumentos que permitan justificar la extensión del reposo. Señala que las licencias médicas Nºs 49192269-9 50501718-8, 51755775-5 fueron rechazadas debido a que no se presentaron antecedentes médicos que justificaran la extensión del reposo. Precisa que la reposición de todas las licencias médicas antes señalada, fueron rechazadas, debido en mayo del año 2021, se recibe informe médico complementario, de médico general, quien refiere que la recurrente tiene pendiente evaluación por psiquiatra, a su vez, se recibe informe médico de otro médico general, por licencia médica Nº50501718-8, el cual refiere que la recurrente presenta un duelo complicado, episodio depresivo sin síntomas psicóticos, a su vez, señala que mantiene adherencia irregular al seguimiento en atención primaria de salud Concluye que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio, mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, comparece para evacuar informe la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso, en todas sus partes, con costas. Alega en primer término la extemporaneidad del presente recurso, por cuanto por presentación de fecha 10 de octubre de 2023 la Sra. Hernández reclamó por cuanto la Comisión Región Metropolitana, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 47995359-7, 49192269-9, 50501718-8, 51755775-7, extendidas por un total de 111 días a contar del 26 de enero de 2021, por reposo no justificado y su recurso de protección fue interpuesto el 4 de marzo de 2024, excediendo el plazo establecido, ya que el hecho de haber reclamado ante esa Superintendencia no significa que el plazo para recurrir a la acción de protección se suspenda de modo alguno. En subsidio, pide se declare improcedente este recurso por cuanto la materia sobre la que realmente ve
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por doña María Cecilia Hernández Manquelaf en contra de Superintendencia de Seguridad Social, y se declara: 1) Que, se dejan sin efecto las resoluciones de rechazo de la licencia médica del actor, en las que no se haya practicado la efectiva evaluación de su procedencia o duración a través de alguna de las medidas señaladas en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas; 2) En su lugar, se deberá disponer la realización a la brevedad de la evaluación de las licencias médicas impugadas, procediendo la COMPIN Región Metropolitana a emitir una nueva resolución fundada en alguno de los antecedentes señalados en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, en un plazo máximo de 60 días. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-1362-2024.
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CA de Santiago. Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Cecilia Hernández Manquelaf e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por los actos que califica de arbitrarios e ilegales consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-28930-2024 de fecha 22 de febrero de 2
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