SIN INFORMACION

VEILLARD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 18 de junio del año 2024, comparece el habilitado en Derecho don Emmanuel Bien-Aime, en favor de Widson Hugues Amstrong Veillard, cédula de identidad para extranjeros N°26.590.794-6, de nacionalidad haitiana y domiciliado en diagonal La Capilla N°115, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva. Funda su recurso en que el recurrente ingresó a Chile en calidad de turista y estando dentro del país decidió cambiar su condición migratoria por visa de residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que el actor solicitó el beneficio de residencia definitiva con fecha de 7 de febrero 2022, sin que hasta la fecha tenga una respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones respecto de su solicitud. Indica que el incumplimiento del Servicio le ha generado al actor preocupaciones, incertidumbre e intranquilidad y que, otras personas en la misma condición que el recurrente, han recibido la solicitud del pago de derecho o la resolución que les otorgan la Residencia Definitiva en menos tiempo. Señala que esta omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección y que, al no resolverse dicha solicitud, se atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo. Cita jurisprudencia y finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se le ordene al Servicio recurrido resolver la solicitud de residencia definitiva presentada por el actor

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciada por el recurrente el 20 de noviembre de 2021, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, la recurrida requirió el rechazo del recurso por haber perdido oportunidad, atendido que, mediante la Resolución Exenta N°24207568, de 30 de abril de 2024, que acompaña a su informe, concedió el beneficio de la residencia definitiva al recurrente. 4° Que, de los documentos allegados a esta causa, consta que mediante Resolución Exenta N°24207568, de 30 de abril de 2024, el Servicio otorgó el beneficio migratorio solicitado por el actor, por lo que no existe medida alguna que pueda adoptar esta Corte en favor del recurrente, debiendo rechazarse el recurso interpuesto, siendo inoficioso pronunciarse respecto de las demás alegaciones.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, por haber perdido oportunidad, el recurso de protección deducido por Widson Hugues Amstrong Veillard, cédula de identidad para extranjeros N°26.590.794-6, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1847-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, once de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 18 de junio del año 2024, comparece el habilitado en Derecho don Emmanuel Bien-Aime, en favor de Widson Hugues Amstrong Veillard, cédula de identidad para extranjeros N°26.590.794-6, de nacionalidad haitiana y domiciliado en diagonal La Capilla N°115, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra

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