SIN INFORMACION

/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria, Javiera Mellado Valdés, en favor de Manuel Antonio Ayavire Ferrer, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N°52-2024 de fecha 12 de abril de 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expone que, el amparado actualmente cumple condena ascendente a 12 años, al ser condenado en calidad de autor de delitos de estupro, violación y abuso sexual, todos en grado de consumado. Señala que, según la ficha única del condenado, éste registra como fecha de inicio de condena el 8 de julio de 2014, teniendo como fecha de término el día 8 de julio de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación al beneficio de libertad condicional el día 8 de julio de 2022. Agrega que, registra conducta “Muy Buena”, no registrando faltas al régimen intrapenitenciario desde el año 2014, y que el amparado ha desarrollado diversas actividades en miras de su reinserción social, de las cuales da cuenta el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. Funda su recurso en que no obstante cumplir, el amparado, con los requisitos legales exigidos por el D.L 321 y el reglamento que regula la libertad condicional, la Comisión, mediante resolución N°52-2024 de fecha 12 de abril de 2024, rechazó la concesión de la misma, indicando que analizados diversos factores, el amparado presenta un nivel de riesgo medio de reincidencia en delitos sexuales, citando en su escrito parte de la resolución recurrida, y concluyendo al respecto que el amparado se encuentra privado de libertad como consecuencia de un acto ilegal y arbitrario. En cuanto al derecho, y tras referirse a la procedencia de la ac

Fundamentos

fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 52-2024, de doce de abril de 2024 que, en su parte pertinente, trascribe. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4º.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, como se indicó el recurrente funda la ilegalidad en el hecho de haberse denegado la Libertad Condicional pese a cumplir, a su juicio, el amparado todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley 321, así como también que éste se encuentra en condiciones de reinsertarse en la sociedad atendido los avances a que hace referencia en su recurso. 6°.- Que en efecto, en cuanto a la supuesta infracción al Decreto Ley 321, cabe concluir que aquello no es efectivo, debido a que, aun cuando el sentenciado cumpla los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, aquellos por sí solo no constituyen ni le otorgan un derecho al sentenciado para obtener el mencionado beneficio, sino que tan solo se trata de requisitos habilitantes para que la Comisión de Libertad Condicional pondere todos los antecedentes que lleguen a su poder y determine si existe mérito suficiente como para otorgarlo, todo ello mediante una resolución fundada. Tal es lo indicado en el artículo 5° del mismo Decreto Ley al expresar que “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”, lo que implica que podrá otorgarla o no, según si los antecedentes son suficientes para que ello acontezca. Dicho de otra manera, no porque el sentenciado cumpla todos los numerales pertinentes del artículo 2° del Decreto Ley 321 automáticamente tendrá el derecho a obtener su libertad condicional, sino que tan sólo le otorga el derecho a pedirla, siendo una facultad privativa de la Comisión de Libertad Condicional otorgar o no el beneficio, lo que desde luego deberá hacerlo dentro de los márgenes de razonabilidad y fundamentación suficientes, a fin de no tornar su decisión en arbitraria o ilegal. 7°.- Que, en relación a la supuesta arbitrariedad de la decisión por falta de adecuada fundamentación, es posible concluir que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional es fundada, por cuanto se basa en antecedentes de hecho y de derecho justificantes de la decisión los que han sido expresados en ella, y

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se rechaza la presente acción constitucional de amparo en favor de Manuel Antonio Ayavire Ferrer, en contra de Resolución Exenta N° 52-2024, de doce de abril de 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción a cargo del Sr. Fiscal Judicial don Solón Vigueras Seguel. Rol N°123–2024 AMPARO

Texto Completo (Preview)

Chillán, once de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria, Javiera Mellado Valdés, en favor de Manuel Antonio Ayavire Ferrer, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N°52-2024 de fecha 12 de abril de 2024, suscrita y fir

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