INVERSIONES ALTA ESPERANZA LTDA/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA (CESFAM JULIO CONTARDO URZUA)
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y se tiene, además, presente: Que la denuncia emana de un ministro de fe que se constituyó en el domicilio de la denunciada, Sociedad de Inversiones Alta Esperanza Limitada, la que apreciada de acuerdo a lo prevenido por el artículo 14 de la ley Nº18.287, permite tener por comprobada la circunstancia establecida por él, que se enmarca en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, sin que ello hubiera sido desvirtuado ni acreditada la calidad de sociedad pasiva que se invoca en el recurso. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 32 y 36 de la Ley N° 18.287 y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de veinticinco de abril de dos mil veintitrés, escrita a fojas 3, dictada en causa Rol 7058-2023 del Segundo Juzgado de Policía Local de Talca, sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-120-2023.
Fallo
fallo en alzada. Y se tiene, además, presente: Que la denuncia emana de un ministro de fe que se constituyó en el domicilio de la denunciada, Sociedad de Inversiones Alta Esperanza Limitada, la que apreciada de acuerdo a lo prevenido por el artículo 14 de la ley Nº18.287, permite tener por comprobada la circunstancia establecida por él, que se enmarca en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, sin que ello hubiera sido desvirtuado ni acreditada la calidad de sociedad pasiva que se invoca en el recurso. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 32 y 36 de la Ley N° 18.287 y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de veinticinco de abril de dos mil veintitrés, escrita a fojas 3, dictada en causa Rol 7058-2023 del Segundo Juzgado de Policía Local de Talca, sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-120-2023.
Texto Completo (Preview)
Talca, once de julio de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y se tiene, además, presente: Que la denuncia emana de un ministro de fe que se constituyó en el domicilio de la denunciada, Sociedad de Inversiones Alta Esperanza Limitada, la que apreciada de acuerdo a lo prevenido por el artículo 14 de la ley Nº18.287, permite tener por comprobada la circunstancia establecida
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