/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Juan Andrés Troncoso Mora, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Yungay, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 103-2024, de fecha 12 de abril de 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expone que, el amparado actualmente cumple condena de 10 años 1 día + 541 días, por haber sido condenado como autor de un delito de robo con violencia y un delito de lesiones graves, todos en grado de consumado. Señala que, según la ficha única del condenado, éste registra como fecha de inicio de condena el 23 de enero de 2016, teniendo como fecha de término el día 15 de julio de 2027, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación al beneficio de libertad condicional el día 16 de septiembre de 2023. Agrega que, registra conducta “Muy Buena”, no registrando faltas al régimen intrapenitenciario, desarrollando actividades en miras a su reinserción social, de las que se dan cuenta en el informe de postulación psicosocial, elaborado por Gendarmería de Chile. Funda su recurso en que no obstante cumplir, el amparado, con los requisitos legales exigidos por el D.L 321 y el reglamento que regula la libertad condicional, la Comisión, mediante resolución N°103-2024 de fecha 12 de abril de 2024, rechazó la concesión de la misma, indicando que analizados diversos factores, presenta un perfil de riesgo medio, marcado por la historia delictual y factor pares y concluyen que el amparado no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad, citando en su escrito parte de la resolución recurrida. En virtud de lo anterior, el amparado continúa privado de libertad, como consecuencia de un
Fundamentos
fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 103-2024, de doce de abril de 2024 la que en su parte pertinente trascribe. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, a fin de resolver el presente recurso, cabe destacar que esta Corte ya ha señalado en otras oportunidades que, aun cuando el sentenciado cumpla los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, aquellos por sí solo no constituyen ni le otorgan un derecho para obtener el mencionado beneficio, sino que tan solo se trata de requisitos habilitantes para que la Comisión de Libertad Condicional pondere todos los antecedentes que lleguen a su poder y determine si existe mérito suficiente como para otorgarlo, todo ello mediante una resolución fundada. Tal es lo indicado en el artículo 5° del mismo Decreto Ley al expresar que “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”, lo que implica que podrá otorgarla o no, según si los antecedentes son suficientes para que ello acontezca. Dicho de otra manera, no porque el sentenciado cumpla todos los numerales pertinentes del artículo 2° del Decreto Ley 321 automáticamente tendrá el derecho a obtener su libertad condicional, sino que tan sólo le otorga el derecho a pedirla, siendo una facultad privativa de la Comisión de Libertad Condicional otorgar o no el beneficio, lo que desde luego deberá hacerlo dentro de los márgenes de razonabilidad y fundamentación suficientes, a fin de no tornar su decisión en arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°103-2024 de la Comisión, se desprende que el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de esta y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, se considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. 6°.- Que, el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado artículo 2°, se encuentra intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización del sentenciado y es precisamente el fundamento del derecho a optar al cum
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Juan Andrés Troncoso Mora, en contra de la Resolución Exenta Nº 103-2024 de fecha 12 de abril de 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, la que se deja sin efecto y se reconoce al amparado el derecho a la libertad condicional impetrada, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Sr. Solón Vigueras Seguel. Rol N°122–2024 AMPARO.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, once de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Juan Andrés Troncoso Mora, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Yungay, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 103-2024, de fecha 12 de abril de 2024, suscrita
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