INDUSTRIA MECÁNICA VOGT S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE CHILLAN
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva, considerativa y las citas legales, con excepción del párrafo segundo de la letra f) del fundamento Cuarto y de los
Fundamentos
fundamentos Quinto y Sexto. Y se tiene además presente: Que la prueba a que se refiere el párrafo segundo del considerando Cuarto del
Fallo
fallo de reemplazo: Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva, considerativa y las citas legales, con excepción del párrafo segundo de la letra f) del fundamento Cuarto y de los fundamentos Quinto y Sexto. Y se tiene además presente: Que la prueba a que se refiere el párrafo segundo del considerando Cuarto del fallo de nulidad y de la que se efectúa una síntesis en ese mismo acápite, la que se valora de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme lo dispone el artículo 456 del Código del Trabajo, permite tener por acreditado como hecho de la causa que la distancia que existe entre las áreas de trabajo de la empresa Industria Mecánica VOGT S.A., ubicada en calle Ojos del Salado N° 0851 de la comuna de Quilicura, y los baños destinados al personal que labora en ella es, en todos los casos, inferior a 75 metros. De lo anterior da cuenta el informe evacuado por el constructor civil Héctor Henríquez Vásquez, de 8 de septiembre del 2022, quien se constituyó en dependencias de la empresa reclamante y con el auxilio de otra persona y, utilizando una huincha efectuó una medición entre la oficina de repuestos hasta el sector de los baños de los trabajadores que arrojó un total de 74 metros, lo que después fue reflejado en un plano de arquitectura que se incorporó en el informe. Todo lo anterior fue ratificado por el informante al deponer como testigo, quien explicó las circunstancias en que fue efectuado el informe, la metodología que utilizó y los resulta
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta el siguiente fallo de reemplazo: Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva, considerativa y las citas legales, con excepción del párrafo segundo de la letra f) del fundamento Cuarto y de los fundamentos Quinto y Sexto. Y se tiene además present
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