FANG XINYI /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Se ha deducido recurso de amparo por los abogados Oscar Fielbaum Villegas y Franco Brunetti Arredondo en representación de Xinyi Fang, de nacionalidad China, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de resolución en la solicitud de residencia temporal sujeta a contrato, lo que a su juicio afecta la libertad personal y la seguridad individual de su representada, solicitando acoger en todas sus partes la acción constitucional y en consecuencia ordenar a la recurrida conceder una respuesta positiva sobre la solicitud, con expresa condenación en costas. Sostiene como fundamento que el 16 de diciembre del 2023 la amparada realizó una solicitud de residencia temporal sujeta contrato, realizando el 14 de diciembre del 2023 los pagos correspondientes al beneficio migratorio, pero, pese a aquello, a la fecha de presentación del libelo se encuentra en una incertidumbre al no recibir respuesta alguna que sea satisfactoria de parte de la autoridad chilena. Afirma que existe una ilegalidad y arbitrariedad al no dar término al procedimiento administrativo sin señalar
Fundamentos
fundamentos o de manera imprecisa, lo cual y a su juicio vulnera el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual que asegura la constitución. Previas citas legales y jurisprudenciales solicita acoger su acción de amparo y ordenar a la recurrida conceder la respuesta positiva. Segundo: Que evacuó el informe respectivo don Antonio Beltrán Enríquez y doña Estefany Pinto González, abogados, quienes solicitan el rechazo de la acción constitucional de amparo en todas sus partes, toda vez que no ha existido un acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de la autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la libertad personal y la seguridad individual. Sostiene que es efectivo que la recurrente el 16 de diciembre del 2023 realizó una solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile, la cual actualmente se encuentra en una etapa de resolución según la captura de pantalla que adjunta. Indica que no existe sanción migratoria alguna en contra de la recurrente que pueda motivar la interposición de la presente acción puesto que no se le ha prohibido el ingreso al país no se ha dictado orden de expulsión o abandono, de modo tal que no existe resolución alguna que vulnere los derechos fundamentales cautelados en la presente acción constitucional, afirmado que el presente amparo es improcedente. Finalizando y previa citas jurisprudenciales y legales solicitan ante la inexistencia de acto u omisión arbitrario y legal por parte de esa autoridad, el rechazo del recurso. Tercero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Cuarto: Que de la lectura del informe, se desprende que no existe medida decretada en contra de la amparada que pueda ser corregida mediante este remedio constitucional, ya que lo discutido y que es la esencia del recurso, es la falta de tramitación o el retardo en la misma, lo cual necesariamente no puede ser constitutivo de amenaza o perturbación a la libertad o seguridad individual de la amparada, máximo que la misma no se encuentra en el territorio nacional. . Quinto: Que, adicionalmente, este tribunal no desconoce que la Ley N° 19.880, en su artículo 7º dispone que la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión y que por otro lado, el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8º, determina la necesidad de término del proc
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de doña Xinyi Fang, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Amparo Rol N° 1918-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 8: a lo principal y al otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Se ha deducido recurso de amparo por los abogados Oscar Fielbaum Villegas y Franco Brunetti Arredondo en representación de Xinyi Fang, de nacionalidad China, y en contra del Servicio Naci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica