JIMENEZ/VITAMINA HOLDING SPA
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-2765-2023, provenientes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Jiménez con Vitamina Holding SpA”, por sentencia de dos de agosto de dos mil veintitrés, se acogió parcialmente la demanda de auto despido y se ordenó el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, un año de servicio, recargo legal del 50%, feriado y nulidad, con reajustes e intereses pero sin costas. Contra dicho fallo la parte demandada deduce recurso de nulidad por la causal principal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; solicitando se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda de despido indirecto. Se declaró admisible el recurso y se escucharon alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, estimando necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. La fundamenta en que el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato que el actor adjudica a su parte como empleadora, consistió en el no pago de las cotizaciones previsionales en AFP Plan Vital entre octubre de 2022 y febrero de 2023, así como las de Isapre Cruz Blanca por los meses de enero y febrero de 2023, pero también en la falta de pago de AFC Chile, aunque sin indicar periodo. Sin perjuicio, de haberse acreditado estos hechos, el sentenciador calificó que la conducta era grave, lo cual su parte no comparte. Lo anterior, porque los montos y los meses pendientes a la fecha del auto despido eran marginales considerando que durante la relación laboral, siempre se dio cumplimiento íntegro y oportuno al pago de sus cotizaciones previsionales; y porque los atrasos de los últimos meses se hagan debido a la lenta recuperación que ha tenido la empresa luego de la pandemia. En ese contexto -afirma- yerra la sentencia al calificar de grave los incumplimientos y dar lugar a la demanda, especialmente porque eran una preocupación constante de la empresa, la cual al ser notificada de esta demanda, regularizó la situación. Vitamina fue fuertemente afectada económicamente durante los años de pandemia ya que las salas cuna y jardines infantiles debieron cerrar por orden de autoridad y el negocio se vio suspendido. Asimismo las distintas iniciativas impulsadas por el gobierno, tales como la ley de crianza protegida o las alertas sanitarias, provocaron que la reincorporación de las mujeres al trabajo y, por lo tanto, el regreso de los niños, haya sido más lenta de lo previsto. Considera entonces que el atraso en el pago de las cotizaciones debe analizarse en contexto general de un empleador que siempre ha cumplido con sus obligaciones y que excepcionalmente por la pandemia pagó retrasado. Segundo: Que en atención al motivo de nulidad señalado por la recurrente, corresponde tener presente que la sentencia cuestionada, en su motivación séptima, fijó, efectivamente, como hechos inamovibles la falta en el pago de las cotizaciones denunciadas en la carta de auto despido y que se refieren al incumplimiento de la demandada. Concluyendo en el razonamiento octavo que “[l]os hechos antes establecidos a juicio de esta judicatura y a diferencia de los obtenido por parte de la demandada, constituyen un incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, si se tienen consideración que dentro de las obligaciones de la esencia del contrato está, por una parte la prestación de servicios por parte del trabajador y como contraprestación a dichos servicios el pago de una remuneración […] el empleador debe descontar de la misma una porción que corresponde al propio trabajador para ser enteradas aquellas en las institu
Fallo
fallo la parte demandada deduce recurso de nulidad por la causal principal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; solicitando se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda de despido indirecto. Se declaró admisible el recurso y se escucharon alegatos. Considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, estimando necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. La fundamenta en que el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato que el actor adjudica a su parte como empleadora, consistió en el no pago de las cotizaciones previsionales en AFP Plan Vital entre octubre de 2022 y febrero de 2023, así como las de Isapre Cruz Blanca por los meses de enero y febrero de 2023, pero también en la falta de pago de AFC Chile, aunque sin indicar periodo. Sin perjuicio, de haberse acreditado estos hechos, el sentenciador calificó que la conducta era grave, lo cual su parte no comparte. Lo anterior, porque los montos y los meses pendientes a la fecha del auto despido eran marginales considerando que durante la relación laboral, siempre se dio cumplimiento íntegro y oportuno al pago de sus cotizaciones previsionales; y porque los atrasos de los últimos meses se hagan debido a la lenta recuperación que ha tenido la empresa luego de la pandemia. En ese contexto -afirma- yerra la sentencia al calificar d
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT O-2765-2023, provenientes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Jiménez con Vitamina Holding SpA”, por sentencia de dos de agosto de dos mil veintitrés, se acogió parcialmente la demanda de auto despido y se ordenó el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, un año de servicio, re
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