2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CESARE/CORREA

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de dos de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-2315-2023, se acogió con costas la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones impetrada por Enrique Eduardo Cesare Reyes en contra de su ex empleador Boutiques & Corners SpA. En contra de este fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegó únicamente el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandada funda su recurso en la causal de nulidad de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y expone al efecto que ha quedado establecido en la sentencia que la empresa atraviesa una compleja situación económica que la llevó a verse sometida a un procedimiento de reorganización judicial y que el Directorio, en octubre de 2022, decidió implementar una propuesta de cambio en la estructura de las remuneraciones de los equipos de tienda, buscando que se alinearan con las rentas promedio del mercado, en virtud de los ahorros que significaría en los cotos dicha implementación. Señala seguidamente que, pese a lo anterior, por medio de un análisis probatorio que infringió las reglas de la sana crítica, el Tribunal dictaminó que la determinación de poner término al contrato de trabajo del actor se trató de una decisión voluntaria de la empresa, sin identificar nexo causal alguno entre los hechos en que se funda la causal de término, entendiendo que el despido se dio, en parte, por un inconexo desorden administrativo en distintos locales, cuya responsabilidad la demandada pretendía traspasar a sus trabajadores dependientes. Concluye sobre el punto que el Tribunal ignora todos los hechos incluidos en la carta de término, los cuales, estima el recurrente, fueron probados de forma cabal, de modo que la conclusión a que arriba se dio debido a un análisis probatorio que incumple las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. Luego alega que el hecho que la implementación de una nueva estructura de remuneraciones no esté explícita dentro de las “Obligaciones de Hacer” del Acuerdo de Reorganización es del todo lógico, mientras que tener la expectativa de que ese nivel de detalle se indique en un acuerdo de dicha naturaleza es inverosímil. Añade que suponer igualmente que el proceso se termina por la sola firma del Acuerdo supone hacer un análisis muy sesgado y/o alejado de la realidad, falto a las máximas que nos enseña la experiencia. De este modo, asegura que el despido del actor y los cambios en la estructura de remuneración si bien claramente no eran acuerdos en sí mismos, eran parte de una operación mayor dada por la necesidad de restructurar los costos y dotación por cambios de negocio. Por ello, considera que esta idea de que el Acuerdo de Reorganización ocurrió con un año de anticipación al despido del actor pareciera más una excusa del tribunal para no querer vincular el término de la relación laboral del actor con dicho marco, que un análisis jurídico lógico. Expresa que todos los hechos asentados en el juicio, no son más que una demostración que su representada se encuentra en una situación que se ajusta a los criterios sostenidos por la Corte Suprema para aplicar la causal de necesidades de la Empresa. Por lo anterior, considera que las normas de apreciación de la prueba fueron infringidas manifiestamente, ya que la sentenciadora no realizó un análisis que considerara las máximas de la experie

Fallo

fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegó únicamente el abogado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que la demandada funda su recurso en la causal de nulidad de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y expone al efecto que ha quedado establecido en la sentencia que la empresa atraviesa una compleja situación económica que la llevó a verse sometida a un procedimiento de reorganización judicial y que el Directorio, en octubre de 2022, decidió implementar una propuesta de cambio en la estructura de las remuneraciones de los equipos de tienda, buscando que se alinearan con las rentas promedio del mercado, en virtud de los ahorros que significaría en los cotos dicha implementación. Señala seguidamente que, pese a lo anterior, por medio de un análisis probatorio que infringió las reglas de la sana crítica, el Tribunal dictaminó que la determinación de poner término al contrato de trabajo del actor se trató de una decisión voluntaria de la empresa, sin identificar nexo causal alguno entre los hechos en que se funda la causal de término, entendiendo que el despido se dio, en parte, por un inconexo desorden administrativo en distintos locales, cuya responsabilidad la demandada pretendía traspasar a sus trabajadores dependientes. Concluye sobre el punto que

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Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de dos de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-2315-2023, se acogió con costas la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones impetrada por Enrique Eduardo Cesare Reyes en contra de su ex empleador Boutiques & Corners SpA. En contra de e

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