2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ESPINOZA CON COMERCIALIZADORA MODUS VIVENDI LTDA

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, por despido injustificado y cobro de feriado, se sustanciaron los autos RIT O-2218-2023, caratulados: “Espinoza de la Barra, Sandra Valeska con Comercializadora Modus Vivendi Ltda.”. Por sentencia de trece de julio de dos mil veintitrés, dictada por la jueza Andrea Soler Merino, se resolvió acoger la demanda declarando injustificado el despido de la demandante; así se condenó a la demandada a pagar la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, más la indemnización por años de servicio recargada en un 50% y, también, el feriado proporcional, más reajustes e intereses legales, con costas. En contra de este fallo, la demandada, representada por el abogado don Luis Carvallo Marín, interpone recurso de nulidad invocando como primera causal aquella contemplada en el artículo 478 letra b) y c)) del Código del Trabajo –según se lee en la primera hoja de su escrito recursivo-, desarrollando a continuación sólo la primera motivación, esto es, por estimar que se ha dictado sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Luego y en conjunto, invoca como causal aquella del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que se ha dictado sentencia con infracción sustancia de derechos o garantías constitucionales, en relación con el artículo 19, números 16, 21, inciso primero, y 24 de la Constitución Política de la República. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día catorce de junio último, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte demandada ha cuestionado el

Fallo

fallo pronunciado en estos antecedentes, señalando expresamente al comienzo de su libelo que: “..invocando conjuntamente la causal de existir infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, causal que se encuentra establecida en el artículo 478 letra b) y c) del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en los artículos 160 N° 3, 459 N° 4 y 456 del Código del Trabajo, y la causal de haber sido dictada la sentencia definitiva infringiendo sustancialmente derechos o garantías constitucionales, específicamente las garantías establecidas en el artículo 19 N° 16 inciso 1°, Nº 21 inciso 1º y Nº 24 inciso 1°, de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, causal que se encuentra establecida en el inciso 1º del artículo 477 del mismo cuerpo normativo..” Segundo: Si bien, a continuación en su escrito, da a entender que sólo se basa en la letra b) del artículo 478 del Texto Laboral, sin perjuicio de denunciar también de manera conjunta la conculcación de derechos o garantías constitucionales, tal forma de interposición, es decir, agregar la situación de invalidación contenida en la letra c) del mismo precepto, que se refiere a una errada calificación jurídica de los hechos, configura un defecto en la formalización del recurso, lo cual importa desconocer la naturaleza misma de este arbitrio, ya que por un lado cuestionaría la ponderación de las probanzas y los h

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Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, por despido injustificado y cobro de feriado, se sustanciaron los autos RIT O-2218-2023, caratulados: “Espinoza de la Barra, Sandra Valeska con Comercializadora Modus Vivendi Ltda.”. Por sentencia de trece de julio de dos mil

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