NAVARRO/VINELLI CONSTRUCCIONES SPA
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento monitorio, se sustanciaron estos autos RIT M-1567-2023, sobre despido injustificado más cobro de prestaciones, caratulados: “Navarro Palacios, Randel José con Vinelli Construcciones SpA. y Constructora Paz SpA.”. Por sentencia de cinco de julio de dos mil veintitrés, dictada por la jueza (S) doña Dennys Araya Cabezas, se resolvió acoger la demanda, declarando que el despido de autos es injustificado, condenando a las demandadas al pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo, una indemnización por años de servicio recargada en un 50%, feriado legal y feriado proporcional, más reajustes e intereses legales; Además, declaró que las demandadas concurrirán en forma solidaria al pago de las prestaciones recién indicadas. En contra de este fallo, la demandada Constructora Paz SpA., interpone recurso de nulidad invocando dos causales, en primer lugar aquella contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por estimar que se ha dictado sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Luego y en conjunto, invoca como motivo de invalidación que dirige en contra del fallo, aquella contenida en el artículo 478 letra e) del citado Código, por estimar que se ha dictado sentencia con omisión de los requisitos indicados en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. A su turno, la demandada Vinelli Construcciones SpA., también interpone recurso de nulidad invocando como primera causal aquella contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por estimar que se ha dictado sentencia con omisión de los requisitos señalados en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. Después y en subsidio, alega la causal del artículo 478 letra b) del mismo CódigoLaboral, por estimar que se ha dictado sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de l
Fundamentos
Considerando: En cuanto al recurso de nulidad de la demandada Constructora Paz SpA. Primero: La demandada Constructora Paz SpA., representada por el abogado don Rodrigo Véliz Tapia, .invoca como primera causal aquella contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, se evidencia que el sentenciador no analizo adecuadamente la prueba, pues de la documental acompañada se puede concluir que la recurrente sí ejerció el derecho a información conforme al artículo 183-C, ya que se acompañaron los F30 por el periodo respectivo, y para aquellos meses en que dicho formulario no se acompañó, se debió entender ejercido el derecho de información por haberse acompañado los respectivos certificados de cotizaciones, lo que debió llevar al sentenciador a concluir que la responsabilidad de esta demandada es de carácter subsidiario. Afirma que lo denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo porque, de haberse analizado correctamente la prueba, se habría dado correcta aplicación al artículo 183-D del Código del Trabajo. Segundo: A continuación, esta misma demandada y recurrente, de manera conjunta al motivo anterior de invalidación, señala la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, ya que estima que la sentencia no cumple con el presupuesto indicado en el numeral 4° del artículo 459 del mismo Texto Legal, referido al análisis de toda la prueba aportada en el pleito; expresa que, si bien en el considerando décimo cuarto del fallo se expone que la demandada solidaria no cumplió con el ejercicio del derecho de información, por no haber acompañado formularios F30 respecto de toda la relación laboral, omite que sí se acompañaron certificados de cotizaciones de PreviRed, con los que es posible demostrar el mismo aspecto que echa de menos la sentenciadora. Concluye indicando que, lo denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque de haberse analizado correctamente la prueba, se habría dado correcta aplicación al artículo 183-D del Código del Trabajo. Tercero: Para ver si pueden prosperar los dos motivos de nulidad, corresponde tener presente que este juicio o asunto, se tramitó bajo las normas del procedimiento monitorio. Así, se debe recordar que el artículo 501 del Estatuto Laboral, expresa: “..El juez deberá dictar sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las menciones señaladas en los números 1, 2,
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Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento monitorio, se sustanciaron estos autos RIT M-1567-2023, sobre despido injustificado más cobro de prestaciones, caratulados: “Navarro Palacios, Randel José con Vinelli Construcciones SpA. y Constructora Paz SpA.”. Por sentencia de cinco de julio de d
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