ENOCE DORVIL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 se recurre de amparo en favor de don Enoce Dorvil, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal que importaría la falta de emisión del certificado de prórroga o ampliación de la solicitud de residencia definitiva en trámite, solicitando que se ordene al recurrido pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva y se emita el certificado de ampliación o prórroga de visa. Expone que postuló a la residencia definitiva el 7 de marzo de 2023, sin que hasta la fecha le hubiere sido remitido el certificado respectivo con el objeto de poder demostrar su situación regular en el país. Añade que el procedimiento respectivo ha excedido el plazo para su tramitación, infringiendo la Ley N°19.880, manteniéndose la administración en inactividad absoluta. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, esgrimiendo la falta de oportunidad del recurso. Sostiene que el 3 de marzo de 2023, el recurrente solicitó la residencia definitiva, la que no fue acogida a trámite y se le comunicó mediante comunicación electrónica N°46208767, de 12 de septiembre de 2023. En consecuencia, su solicitud ya no se encuentra en trámite. A folio 5 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio se denuncia la falta de emisión del certificado de residencia definitiva en trámite del actor, así como la omisión de pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva ingresada bajo el N°62344041, de marzo de 2023, ante el Servicio Nacional de Migraciones. Segundo: Que, como indica el informe de la recurrida, mediante comunicación electrónica N°46208767, de 12 de septiembre de 2023, se puso en conocimiento del actor que su petición no se admitió a tramitación por registrar una medida de abandono vigente dictada en su contra por el Servicio Nacional de Migraciones, de acuerdo al artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley N°21.325. Tercero: Que, habiéndose resuelto la supuesta actuación denunciada como omitida o retardada, decayó el supuesto fáctico en el que se funda el presente arbitrio, este no puede prosperar. Así mismo la no entrega del certificado aludido se encuentra justificado desde que no hay un procedimiento pendiente de resolución.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Enoce Dorvil en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1496-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 se recurre de amparo en favor de don Enoce Dorvil, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal que importaría la falta de emisión del certificado de prórroga o ampliación de la solicitud de residencia definitiva en trámite, solicitando que se ordene al r
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