SIN INFORMACION

RECURRENTE:DAYHAM RUIZ AGRELO:RECURRIDO:SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 11 de junio del año 2024, comparece Dayham Ruiz Agrelo, en favor de la menor de edad Dayanara Ruiz Amador, cédula de identidad para extranjeros N°27.828.588-K, de nacionalidad cubana, y domiciliada en pasaje Puerto Yungay N°3013, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva. Funda su recurso en que su hija Dayanara solicitó la residencia definitiva junto con su madre, a la que ya se le otorgó el beneficio, sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no ha recibido una respuesta definitiva por parte de la recurrida en relación con la solicitud de residencia definitiva de su hija. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 6, compareció la Institución recurrida y, en primer lugar, alegó la excepción de falta de legitimación pasiva, por cuanto el cumplimiento del procedimiento administrativo, en sus diversas etapas, involucra a otros organismos diferentes al Servicio Nacional de Migraciones. Se otorgó traslado de esta alegación a la parte recurrente, el que no fue evacuado. En cuanto al fondo, solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica el historial migratorio de la actora y agrega que, el día 19 de marzo de 2023, la recurrente ingresó dos solicitudes de perma

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. I.- En cuanto a la falta de legitimación pasiva: 2° Que, atendido que lo reclamado es la tardanza de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva requerida por la parte recurrente, siendo

Fallo

por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechazará tal alegación. II.- En cuanto al fondo: 3° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por la actora con fecha 19 de marzo de 2023, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 4° Que, la institución recurrida solicitó el rechazo del recurso toda vez que la actora ingresó dos solicitudes, quedando vigente solo la signada con el ID N°62738238, la que se encuentra actualmente en tramitación, en la etapa de resolución, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales ya que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. 5° Que, la recurrente inició su solicitud de permanencia definitiva el día 19 de marzo de 2023, lo que ratifica el recurrido en su informe. Sin perjuicio de ello, del análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales de la recurrente, más si la tardanza se ha producido en parte p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, once de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 11 de junio del año 2024, comparece Dayham Ruiz Agrelo, en favor de la menor de edad Dayanara Ruiz Amador, cédula de identidad para extranjeros N°27.828.588-K, de nacionalidad cubana, y domiciliada en pasaje Puerto Yungay N°3013, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional

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