1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SOTO/CUARTAS

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de cuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5787-2022, se acogió, sin costas, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales impetrada por BASTIAN SOTO FAUNDEZ, en contra de CUARTAS PAISAJISMO SPA, y se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada MARIA EUGENIA CUARTAS ROJO. Contra esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, invocando al efecto dos causales, en forma subsidiaria. Así, como causal principal, opone la contemplada en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, tras estimar que el fallo se dictó con infracción de ley, la que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. En subsidio, invoca el motivo de nulidad previsto en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, alegando la omisión del requisito contemplado en el numeral 4° del artículo 459 del señalado Estatuto. Pide a esta Corte de Apelaciones que, conociendo de su recurso, lo acoja en base a las causales de nulidad que han sido deducidas una de otra, subsidiariamente, y, en definitiva, se invalide y/o anule la sentencia recurrida, dictando una de reemplazo, que rechace la demanda de despido indirecto y/o auto despido y cobro de prestaciones, y en consecuencia las indemnizaciones, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó únicamente el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que, como causal principal, la demandante invoca la prevista en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, tras estimar que la sentencia se dictó con “infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, alegando trasgresión del artículo 171, con relación con los artículos 5, 162, todos del Código del Ramo, y al artículo 1545 del Código Civil. Explica –previa exposición de los antecedentes del proceso – que, de acuerdo con los hechos acreditados en juicio, el demandante empezó a prestar funciones para la demandada doña Maria Eugenia Cuartas Rojo, y a contar de enero de 2021 fue “traspasado” a la empresa Cuartas Paisajismo SpA. Entonces, se infringen las normas antes señaladas, por cuanto, el trabajador demandante, para cumplir con los requisitos de procedencia del despido indirecto, dirigió su carta de comunicación del término del contrato de trabajo, a una persona distinta de su empleador, María Eugenia Cuartas Rojo, incumpliendo con ello, los requisitos para entender que ha obrado conforme a la ley, para proceder al despido indirecto respecto de su empleador la empresa Cuartas Paisajismo SpA. Arguye que si bien en la sentencia no se hace referencia alguna al yerro de comunicar el despido a una persona distinta del empleador, vía el recurso de nulidad, aparece de manifiesto que, al acoger la excepción de falta de legitimación pasiva de María Eugenia Cuartas Rojo, aparece de manifiesto que no se le puede considerar como empleadora, de modo que al calificar jurídicamente como cumplidos los requisitos para que proceda el despido indirecto, existe una clara incongruencia tras validar una comunicación de término de contrato que no está dirigida al empleador. Señala que, por lo expresado, al dar lugar a la demanda de despido indirecto, se ha infringido la ley, al calificar jurídicamente como cumplidos los requisitos del despido indirecto. Aduce que existe en el

Fallo

fallo se dictó con infracción de ley, la que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. En subsidio, invoca el motivo de nulidad previsto en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, alegando la omisión del requisito contemplado en el numeral 4° del artículo 459 del señalado Estatuto. Pide a esta Corte de Apelaciones que, conociendo de su recurso, lo acoja en base a las causales de nulidad que han sido deducidas una de otra, subsidiariamente, y, en definitiva, se invalide y/o anule la sentencia recurrida, dictando una de reemplazo, que rechace la demanda de despido indirecto y/o auto despido y cobro de prestaciones, y en consecuencia las indemnizaciones, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó únicamente el abogado de la parte recurrente. Considerando: PRIMERO: Que, como causal principal, la demandante invoca la prevista en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, tras estimar que la sentencia se dictó con “infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, alegando trasgresión del artículo 171, con relación con los artículos 5, 162, todos del Código del Ramo, y al artículo 1545 del Código Civil. Explica –previa exposición de los antecedentes del proceso – que, de acuerdo con los hechos acreditados en juicio, el demandante empezó a prestar funciones para la demandada doña Maria Eugenia Cuartas Rojo, y a contar de enero de 2021 fue “traspasado

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Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de cuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5787-2022, se acogió, sin costas, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales impetrada por BASTIAN SOTO FAUNDEZ, en contra de CUARTAS PAISAJISMO SPA, y se acogió la excepción d

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