2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GATICA/SERVICIOS RIMO NET LIMITADA

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de tres de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-4266-2022, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en las causales de las letras c) y b) del 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 23 de abril último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta, en primer término, en la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. El recurrente cuestiona la sentencia en relación a la inteligencia o entendimiento que se ha hecho de los artículos 160 N° 7 y 162 del Código del Trabajo respecto de su representado, pues a juicio de la sentenciadora el despido se encuentra justificado en atención a haber incurrido el actor en graves incumplimientos y omisiones y, en consecuencia, en la pérdida de confianza del empleador. Sostiene que el error en la calificación jurídica en que incurre el tribunal se produce al no considerar los antecedentes anteriores al despido, como por ejemplo, que el demandante había recibido cartas de amonestación en un muy breve periodo de tiempo y que no fue despedido, independiente a lo que dispone la cláusula Séptima N° 2 de su contrato de trabajo y que los hechos sucedidos en las oficinas de Toyota Chile en la comuna de Pudahuel ningún perjuicio ocasionaron a la demandada, pues tal como da cuenta la misiva es un reclamo estampado por el cliente en términos bastante cordiales y colaborativos y que en ninguna parte se desprende que quisieran hacer efectiva alguna suerte de multa o darle término al contrato suscrito. Por lo tanto, concluye sobre el punto, el despido del actor fue una medida absolutamente desproporcionada respecto al simple reclamo realizado por un cliente. En subsidio, invoca como motivo de nulidad el contemplado en el artículo 478 letra b), por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explica que uno de los fundamentos para rechazar la demanda es que el actuar del demandante habría ocasionado perjuicio a la demandada, en circunstancias que no se acreditaron todos los hechos contenidos en la carta de despido de acuerdo a lo señalado en el considerando Noveno de la sentencia y es por ello que no se da cuenta de la existencia de un motivo suficiente y llena la jueza a quo el vacío en los hechos con meras suposiciones y conjeturas. Concluye indicando el recurrente que de haber considerado el tribunal la máxima de la experiencia de que no se ocasionaron perjuicios a la demandada por los hechos ocurridos el 19 de abril de 2022, habría considerado que el supuesto incumplimiento no reviste la magnitud o gravedad suficiente que habilite a la demandada para desvincularlo bajo la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, el recurso de nulidad procede cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Como puede advertirse del tenor

Fallo

fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en las causales de las letras c) y b) del 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 23 de abril último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta, en primer término, en la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. El recurrente cuestiona la sentencia en relación a la inteligencia o entendimiento que se ha hecho de los artículos 160 N° 7 y 162 del Código del Trabajo respecto de su representado, pues a juicio de la sentenciadora el despido se encuentra justificado en atención a haber incurrido el actor en graves incumplimientos y omisiones y, en consecuencia, en la pérdida de confianza del empleador. Sostiene que el error en la calificación jurídica en que incurre el tribunal se produce al no considerar los antecedentes anteriores al despido, como por ejemplo, que el demandante había recibido cartas de amonestación en un muy breve periodo de tiempo y que no fue despedido, independiente a lo que dispone la cláusula Séptima N° 2 de su contrato de trabajo y que los hechos sucedidos en las oficinas de Toyota Chile en la comuna de Pudahuel ningún perjuicio ocasionaron a la demandada, pues tal como da c

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de tres de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-4266-2022, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en las causales de las letras c) y b) del 478 del Códig

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