MORALES/VTR COMUNICACIONES S.P.A.
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de uno de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1424-2023, se resolvió acoger la demanda de despido injustificado, condenando a la demandada al recargo del 30% de la indemnización por años de servicio y la devolución del descuento realizado por la demandada por aporte patronal al seguro de cesantía, más intereses y reajustes legales, con costas. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra C) del Código del Trabajo, esto es, por estimar que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En subsidio, invoca como segunda causal aquella del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por estimar que se ha dictado sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Y
Fundamentos
considerando: 1°) La demandada invoca primero la causal contenida en el artículo 478 letra C) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, es errado que la sentenciadora haya calificado el despido de autos como injustificado, a pesar de que en el considerando 6° del
Fallo
fallo se consignan los hechos fundantes de la causal de necesidades de la empresa. Precisa que, en el considerando 5°, la sentenciadora relata que existen diferencias sustanciales en los documentos denominados organigramas acompañados por la demandada, no se objeta ni cuestiona su veracidad, se relata que los mismos indican diferencias en los cargos y estructura organizacional, hecho que es relatado por la recurrente en la carta de despido, también aportada al juicio. Continúa señalando que la sentenciadora, advierte que es efectivo que la demandada ha efectuado un importante número de despidos por la causal de necesidades de la empresa, concluyéndolo de dos documentos, de diverso origen, uno interno emitido por la recurrente y otro por la Dirección del Trabajo, que son concordantes con el proceso de reestructuración y despidos que son parte de la teoría del caso de la defensa. Alega que pese a todo lo anterior, la sentenciadora concluye que no existe acreditación de los hechos invocados en la carta de despido, y que por consiguiente el despido es de carácter indebido, improcedente o injustificado. Argumenta que los hechos señalados en la misiva de desvinculación dicen relación con una gran cantidad de despidos producto de la racionalización que ha debido enfrentar VTR Comunicaciones SpA, lo que es conforme a derecho dentro de las facultades de dirección del empleador. Entiende que es constitutiva de la causal de necesidades de la empresa la decisión reorganizar una o más
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Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de uno de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1424-2023, se resolvió acoger la demanda de despido injustificado, condenando a la demandada al recargo del 30% de la indemnización por años de servicio y la devolución del descuento realizado por la dema
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