CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

PAULA ANGELICA NOVOA SILVA CON SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Paula Angélica Novoa Silva, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), a objeto que se declaren arbitrarias e ilegales las resoluciones exentas NºR-01-IBS-37230-2024, NºR-01-UME-140429-2023, NºR-01-UME-31351-2024 y NºR-01-UME-23857-2024 emitidas por la recurrida. Expone que el 12 de marzo de 2020 fue operada de hernia de núcleo pulposo en la columna vertebral en la clínica de Puerto Varas. Agrega que el 18 de mayo de 2020 fue operada nuevamente por hernia recidiva (hernia que se colocó en el lugar que habían retirado en la primera intervención). Refiere que en dicho procedimiento a causa de negligencia médica, se contagió con una bacteria intrahospitalaria llamada pseudomona, la que le provocó fuertes dolores e incapacidad para movilizarse por sí misma. Añade que fue abandonada por el Dr. Cristian Salazar, quien la operó y es se mantuvo parte de mayo, junio y los primeros días de julio de ese año sin que se tomaran las medidas para resolver su situación. Refiere que luego de varias asistencias a urgencias del hospital de Puerto Montt, el 5 de julio de 2020 fue hospitalizada como caso de alto riesgo. Indica que producto de la infección perdió una vértebra, quedando con daño estructural. Señala que fue derivada al equipo de especialistas en columna a fin de salvar su vida, poder recuperar movilidad y ponerse de pie, equipo que la atiende hasta el día de hoy. Da cuenta en su escrito que fue sometida a siete intervenciones quirúrgicas, siendo dada de alta por la última de ellas el 10 de junio de 2023, luego de lo cual fue derivada a terapia kinesiológica. En ese contexto, precisa que es paciente de tratamiento kinesiológico del hospital de Puerto Montt desde octubre de 2020 hasta agosto de 2023 y que desde diciembre de 2023 hasta la presentación de esta acción, sigue terapia en el policlínico Carmela Carvajal. Indica que desde que comenzó con los problemas de salud e i

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un

Fallo

fallo dictado por esta Ilustrísima Corte en causa Rol N°764-2023. En consecuencia, solicita que se acoja la presente acción y se ordene a la recurrida abstenerse de efectuar cualquier otro acto u omisión ilegal o arbitrario que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos protegidos por la Constitución Política de la República, ordenándose la autorización de las licencias médicas Nº13.957.835-K, Nº14.563.869-0, Nº15.231.750-6, Nº15.779.654-2, Nº16.362.265-3 y Nº16.950.207-2, rechazadas en las resoluciones exentas Nº R-01-IBS-37230-2024, NºR-01-UME-140429-2023, NºR-01-UME-31351-2024, y NºR-01-UME-23857-2024, respectivamente, para que sean pagadas ulteriormente, o se adopten las medidas que estime esta Corte, con costas. Acompaña a su presentación: 1. Resolución exenta NºR-01-IBS-37230-2024, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social. 2. Resolución exenta NºR-01-UME-117770-2023, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social.3. Resolución exenta NºR-01-UME-140429-2023, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social. 4. Resolución exenta NºR-01-UME-31351-2024, emitido por la Superintendencia de Seguridad Social. 5. Resolución exenta NºR-01-UME-23857-2024, emitido por la Superintendencia de Seguridad Social. 6. Dictamen de invalidez Nº13.190/2022, emitido por la Superintendencia de Pensiones. 7. Resolución NºC.M.C.2914/2022, emitido por la Superintendencia de Pensiones. 8. Acta Nº186 de Comisión Médica Nº16 de Los Lagos. 9. Resolución NºC.M.C.13190

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece Paula Angélica Novoa Silva, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), a objeto que se declaren arbitrarias e ilegales las resoluciones exentas NºR-01-IBS-37230-2024, NºR-01-UME-140429-2023, NºR-01-UME-31351-2024 y NºR-01-UME-23857-2024 emitidas

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