JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

DIÁLISIS DEL VALLE LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT I-11-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, sobre juicio por reclamación judicial por multa administrativa, por sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, se acogió parcialmente el reclamo de multa formulado por don Rubén Soto Carvajal en representación de la empresa DIÁLISIS DEL VALLE LIMITADA, en contra de Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe representada legalmente por don Nelson Lobos López, respecto de las resoluciones administrativas de Multa N° 1468/23/16-1 y 2, de fecha 12 de mayo de 2023, rebajándose en un 50% cada una de las multas cursadas. En contra de la referida sentencia el demandante ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal principal del artículo 477 y de manera subsidiaria la del artículo 478 letra e), ambas del Código del Trabajo. En la audiencia de 09 de julio en curso, se procedió a la vista del recurso, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: a) En cuanto a la causal principal: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en las causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo y, al efecto solicita la nulidad total de la sentencia, argumentando que: “Tratándose de sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva resultará se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales (...).” (sic), ya que sostiene que, al momento de dictar la sentencia, ésta se ha hecho con infracción de derechos o garantías constitucionales, específicamente del derecho al debido proceso, amparado en el artículo 19 n° 3 de la Constitución Política de la República. En efecto, señala que consta del expediente virtual de primera instancia, que la contestación de demanda presentada por la pare reclamada, fue declarada como extemporánea en resolución de 28 de julio de 2023, no obstante ello, la sentencia recurrida en su motivo segundo señala: “Que la parte reclamada contesta la demanda, niega y controvierte todos y cada uno de los hechos contenidos en el reclamo salvo los que se reconozcan en el desarrollo de su contestación”, y continúa con la transcripción literal de este considerando, que contiene la contestación de la reclamación por la Inspección del Trabajo de San Felipe. Agrega a continuación, que de esta manera se aparta de las normas de tramitación del procedimiento ordinario laboral al considerar alegaciones y defensas de una contestación que se declaró extemporánea, “… la sentenciadora dejó de aplicar la norma pertinente a los casos en que no se contestare la demanda o se negaren los hechos contenidos en ella: el inciso 7° del numeral 1) del artículo 453 del Código del Trabajo, que señala: “Cuando el demandado no contestare la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos”. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del artículo 477 del Código del Trabajo, el recurso de nulidad procede cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Tercero: Que, del análisis de la sentencia recurrida, si bien aparece que en su motivo segundo se contiene la contestación de la demanda, la que habría sido declarada extemporánea, no es efectivo que el efecto de esta rebeldía sea necesariamente el que pretende la recurrente, toda vez que aquel inciso de la norma del artículo 453 citado, se aplica de manera facultativa para el juez, sin que además la sentenciadora se haya fundado en esta contestación al resolver de la manera como lo hizo, según se puede leer claramente del texto de la sentencia recurrida. Por otro lado, lo que procede determinar en esta reclamación, es si los hechos que constituyen el fundamento de la multa, son efectivos o no, en otras palabras, si se basa la multa en una

Fallo

Por estas consideraciones, ambas multas serán rebajadas en un 50%.” De este modo, al no configurarse en absoluto el presupuesto que prevé el legislador para que la nulidad por la causal del artículo 477 del Código del ramo resulte procedente, dado que el fundamento de la sentencia se basó en no haber probado el reclamante la existencia de error en los hechos que motivan la infracción sancionada, no se ha incurrido en infracción al debido proceso al haberse señalado en el motivo segundo el contenido de la contestación evacuada de manera extemporánea, al no haber influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo por lo que esta causal debe ser rechazada. b) En cuanto a la causal subsidiaria: Cuarto: Que la parte recurrente fundamenta este capítulo de su impugnación en la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo y al efeto señala que: “la causal de nulidad alegada – artículo 478 letra e) – se sustenta en la omisión en la sentencia recurrida del requisito n° 6 del artículo 459 del Código del Trabajo: “ART. 459. La sentencia definitiva deberá contener: 6.- La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal (...)”. Y es que, se sometió al conocimiento del tribunal todos los elementos y circunstancias que llevan a la imposición de la multa (como indica el CONSIDERANDO SÉPTIMO), conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, pero lo que se resolvió fue solo la existencia de error de hecho, como si de la acción del artículo 512 se tratara.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT I-11-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, sobre juicio por reclamación judicial por multa administrativa, por sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, se acogió parcialmente el reclamo de multa formulado por don Rubén Soto Carvajal en representación de la empres

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