JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE NACIMIENTO

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ALBERTO HERMOSILLA SOTO

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la circunstancia de existir agendada una audiencia para explorar la viabilidad de un procedimiento abreviado respecto del imputado David Jordan Solís Viveros, no determina la concurrencia de un antecedente actual que permita hacer variar el criterio sostenido por esta Corte precedentemente respecto de la cautelar más idónea al caso. 2.- Que el peligro para la seguridad de la sociedad ha quedado establecido a partir de la gravedad del hecho, pena de crimen que lleva consigo y la actuación en grupo o pandilla, circunstancias que conducen a este tribunal a ratificar el parecer de la jueza a quo respecto de la mantención de la prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de ocho de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento en la causa RIT 140-2024, que mantuvo la prisión preventiva del imputado David Jordán Solís Viveros. Acordada con el voto en contra del ministro señor Rodrigo Cerda San Martín, quien estuvo por revocar la aludida resolución y en su lugar disponer que el imputado Solís Viveros queda únicamente sujeto a la medida cautelar de privación total de libertad en su domicilio, atendida la ausencia de condenas anteriores y la declaración prestada reconociendo los hechos. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvanse los autos al tribunal de origen. N°Penal-1340-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de ocho de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento en la causa RIT 140-2024, que mantuvo la prisión preventiva del imputado David Jordán Solís Viveros. Acordada con el voto en contra del ministro señor Rodrigo Cerda San Martín, quien estuvo por revocar la aludida resolución y en su lugar disponer que el imputado Solís Viveros queda únicamente sujeto a la medida cautelar de privación total de libertad en su domicilio, atendida la ausencia de condenas anteriores y la declaración prestada reconociendo los hechos. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvanse los autos al tribunal de origen. N°Penal-1340-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CUGA/xsr Concepción, once de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la circunstancia de existir agendada una audiencia para explorar la viabilidad de un procedimiento abreviado respecto del imputado David Jordan Solís Viveros, no determina la concurrencia de un antecedente actual que permita hacer variar el criterio sostenido por esta Corte pre

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