CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

CARLOS ALFONSO CARCAMO MANCILLA CONTRA INSPECCION DE TRANSITO Y OTRO .-

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Carlos Alfonso Cárcamo Mancilla, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Inspección del Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt y del Segundo Juzgado de Policía Local de Puerto Montt. Refiere que hace tres años postuló a la renovación de su licencia de conducir, la que estaba vencida desde el 2014. Indica que fue rechazada por haber tenido una condena por violencia intrafamiliar y estar declarado en el sistema como persona con falta de idoneidad moral. Solicita a esta Ilustrísima Corte que lo ayude, toda vez que tiene un furgoncito y por el bien suyo y el de su familia desea conducirlo en forma legal, con su licencia clase B. A folio 6 evacuó informe Karen Yunge Winkler, jueza titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Puerto Montt. Señala que en causa Rol N°1006-2017 el recurrente reclamó ante dicho tribunal respecto de la negativa del Director del Tránsito a otorgarle licencia de conducir por falta de idoneidad moral, causa que fue archivada ya que no compareció a dar curso progresivo a los autos. Asimismo, informó que en causa Rol N°5604-2017, el recurrente reclamó nuevamente ante dicho tribunal respecto de la nueva negativa de la Directora del Tránsito a otorgarle licencia de conducir por falta de idoneidad moral, reclamación que fue rechazada por dicha magistratura, dado que no logró formarse la convicción en orden a que el recurrido contaba en aquel entonces con la idoneidad moral para que le sea otorgada licencia de conducir. Acompaña a su presentación copia de los expedientes digitalizados de las causas Rol N°1006-2017 y N°5604-2017 seguidas ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Puerto Montt. A folio 10, evacuó informe la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, solicitando el rechazo de la acción por extemporánea y por no haber incurrido la recurrida en ningún acto ilegal o arbitrario, con costas. Sobre lo primero, alega que la licencia fue rechazada por la directora del tránsi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un

Fallo

fallo que resuelva de manera integral todas las cuestiones relacionadas con la existencia y validez de los recursos derechos en juego, ni otras materias que requieran de un análisis más extenso y profundo. Para ello, el ordenamiento jurídico chileno contempla otras vías judiciales y administrativas específicamente destinadas a su análisis y resolución. SEGUNDO: Que resulta crucial enfatizar la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, lo que implica que el ámbito de competencia de esta Corte es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva. Así, la intervención de estos sentenciadores se justifica únicamente en casos que demanden imperativamente la adopción de protectoras respecto al derecho medidas cuya vulneración se alega. Es imprescindible que el derecho en cuestión sea indubitable y no se base en meras expectativas o autoatribuciones de prerrogativas no reconocidas legalmente. Además, los actos u omisiones impugnados deben ser claramente ilegales o arbitrarios. En este contexto, se debe recordar que la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso justifica tanto su tramitación relativamente desformalizada como su carácter no declarativo de derechos. Estos aspectos son fundamentales para entender la celeridad en su interposición y la flexibilidad en sus formas de presentación, permitiendo incluso su promoción por terceros sin necesidad de acreditar un título habilitante. TERCERO: La parte recurrente interpone acción constitucional de p

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece Carlos Alfonso Cárcamo Mancilla, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Inspección del Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt y del Segundo Juzgado de Policía Local de Puerto Montt. Refiere que hace tres años postuló a la renovación de su licencia de conducir, la que estaba

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