GONZÁLEZ/COMERCIALIZADORA GLOBAL PRODUCTS LTDA
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de catorce de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT M-1968-2023, caratulados “González / Comercializadora Global Products Ltda.”, se acogió la acción por despido improcedente. En contra de este fallo recurre de nulidad la parte demandada a través de las causales contempladas en el artículo 478 letras e) y b) y en la segunda parte del inciso primero del artículo 477, ambas disposiciones del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintisiete de junio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La demandada invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 Nº 4, ambas normas del Código del Trabajo, esto es, por omitir el sentenciador el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Sostiene que el sentenciador no realizó ponderación alguna de la mayor parte de los documentos incorporados, prácticamente todos, ya que sucede que el tribunal se limitó a enunciar al final de su considerando Segundo la presentación de prueba documental y de testigos, pero que no fueron ponderados. Segundo: Que, cabe consignar que la causal esgrimida no se condice con el tipo de procedimiento aplicado en este caso. En efecto, tratándose de un procedimiento monitorio -conforme al artículo 501 inciso 3° del Código del Trabajo- la sentencia que se dicte solo debe contener las exigencias de los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459 del mismo cuerpo normativo, de modo tal que el reproche a una eventual infracción a la ausencia de análisis de toda la prueba -testigos y documental-, cuyo fundamento descansa – en la especie- en el requisito del señalado artículo 459 N° 4 del citado código, torna improcedente el éxito de esta causal, desde que no es necesario para el sentenciador referirse al citado N° 4 del tantas veces citado artículo 459 del cuerpo de leyes es estudio, lo que es argumento suficiente para desestimar la causal. Tercero: En subsidio, invoca el motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que el Tribunal a quo no tuvo presente ni valora debidamente al momento de fallar toda la prueba rendida por las partes, dentro de los cuales estaba la carta de despido y la declaración de testigos. Además, no consideró que, de la práctica comercial, de la normativa pertinente, así como de la declaración de los testigos emana la necesidad del uso de IFRS en la contabilidad empresarial, lo cual conlleva que los empleados que laboran en dicha área deban manejarla, lo cual la actora no cumplía. Cuarto: Que, además, el referido motivo de invalidez no podrá prosperar, desde que el recurrente no demuestra el carácter manifiesto de la infracción a las normas sobre valoración de la prueba, limitándose a discrepar del raciocinio valorativo que la sentencia dio a la prueba rendida, olvidando que la facultad de apreciar la prueba es privativa y exclusiva del órgano jurisdiccional. Aún más, el arbitrio tampoco indica cuáles son las reglas de la sana crítica que han sido infringidas, lo que también impide el examen del vicio alegado por el impugnante. Los requisitos antes referidos son indispensables si se arguye el motivo de impugnación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, supuestos que el recurso no proporciona Quinto: En subsidio, el
Fallo
fallo recurre de nulidad la parte demandada a través de las causales contempladas en el artículo 478 letras e) y b) y en la segunda parte del inciso primero del artículo 477, ambas disposiciones del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintisiete de junio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: La demandada invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 Nº 4, ambas normas del Código del Trabajo, esto es, por omitir el sentenciador el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Sostiene que el sentenciador no realizó ponderación alguna de la mayor parte de los documentos incorporados, prácticamente todos, ya que sucede que el tribunal se limitó a enunciar al final de su considerando Segundo la presentación de prueba documental y de testigos, pero que no fueron ponderados. Segundo: Que, cabe consignar que la causal esgrimida no se condice con el tipo de procedimiento aplicado en este caso. En efecto, tratándose de un procedimiento monitorio -conforme al artículo 501 inciso 3° del Código del Trabajo- la sentencia que se dicte solo debe contener las exigencias de los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459 del mismo cuerpo normativo, de modo tal que el reproche a una eventual infracción a la ausencia de análisis de toda la prueba -testigos y documen
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Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de catorce de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT M-1968-2023, caratulados “González / Comercializadora Global Products Ltda.”, se acogió la acción por despido improcedente. En contra de este fallo recurre de nulidad la parte demandada a través de las
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