HERNÁNDEZ/SELECTIA HOME HUNTERS SPA
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de dos de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-5745-2022, caratulados “Hernández / Selectia Home Hunters SPA”, se rechazó la acción por despido indirecto, cobro de indemnizaciones y prestaciones y nulidad del despido, acogiendo solo la acción por diferencia de pago de remuneraciones de abril a septiembre de 2020 por $ 775.350. En contra de este fallo recurre de nulidad la demandante, a través de las causales contempladas en el artículo 478 letras e) y b) y en la segunda parte del inciso primero del artículo 477, todas disposiciones del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veinticinco de junio último, oportunidad en que solo alegó el abogado recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: El demandante invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 numerales 4 y 6 del mentado Código del Trabajo, esto es, por omitir el sentenciador el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Sostiene que el tribunal no valoró los certificados de cotizaciones previsionales, que dan cuenta de su no pago o pago atrasado y que existen cotizaciones proporcionales no pagadas por los meses de abril a septiembre de 2020, que en definitiva acreditan el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Agrega que en la carta de auto despido se denunció el incumplimiento de la demandada en la emisión de las liquidaciones y los anexos de ventas conforme al artículo 54 bis, inciso 3º del mencionado Código del Trabajo y que nunca se le informó el monto de las comisiones pagadas, no cumpliendo la contraria con dicha norma, en cuanto a especificar en un anexo de las liquidaciones de remuneraciones los montos de cada comisión. Segundo: Que la causal invocada requiere, para ser acogida, los siguientes requisitos: a) que el sentenciador efectivamente haya omitido el análisis de determinados medios de prueba en su sentencia; b) que el recurrente singularice cuáles fueron los medios de prueba omitidos y; c) que esa omisión influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Tercero: Ahora, respecto del primer presupuesto, lo cierto es que del examen de la sentencia, se puede apreciar que, contrario a lo señalado por la recurrente, el tribunal sí analizó los medios de prueba que la parte aduce omitidos, por cuanto en el motivos Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo, el juez de base reseña la prueba documental, confesional y testimonial rendidas en autos, para finalmente rechazar el libelo pretensor incoado, pronunciamiento claramente de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, esto último según prescribe el artículo 459 N°6 del Código del Trabajo. En efecto, sí hubo análisis de la prueba rendida, constatándose que más que una omisión, el impugnante se limita a discrepar respecto del valor probatorio y el raciocinio empleado por el sentenciador para rechazar el despido indirecto, por renuncia voluntaria de la trabajadora por lo que el reproche del recurso en este tópico no es efectiva. Cuarto: Así las cosas, en el considerando Séptimo la testigo signada con el literal b) Marianela Barrera Moreno, expresó que “….hubo una renuncia voluntaria de la demandante en virtud de que la actora hacia una gestión laboral paralela.” A su turno, la deponente singularizada con el literal c) Diana Vargas Panizo de Castagnino, señaló que “… la actora estuvo hasta mayo de 2021…y tenía un negocio paralelo igual al de Selectia…Sabe que no volvió a trabajar.” Por su parte la declarante María Eliana Hott Bastías, “…dice que la actora estuvo hasta el 31 de mayo de 2022, ya que creó una empresa paralela y sacó información y los clien
Fallo
fallo recurre de nulidad la demandante, a través de las causales contempladas en el artículo 478 letras e) y b) y en la segunda parte del inciso primero del artículo 477, todas disposiciones del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veinticinco de junio último, oportunidad en que solo alegó el abogado recurrente. Considerando: Primero: El demandante invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 numerales 4 y 6 del mentado Código del Trabajo, esto es, por omitir el sentenciador el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Sostiene que el tribunal no valoró los certificados de cotizaciones previsionales, que dan cuenta de su no pago o pago atrasado y que existen cotizaciones proporcionales no pagadas por los meses de abril a septiembre de 2020, que en definitiva acreditan el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Agrega que en la carta de auto despido se denunció el incumplimiento de la demandada en la emisión de las liquidaciones y los anexos de ventas conforme al artículo 54 bis, inciso 3º del mencionado Código del Trabajo y que nunca se le informó el monto de las comisiones pagadas, no cumpliendo la contraria con dicha norma, en cuanto a especificar en un anexo de las liquidaciones de remuneraciones los montos de cada comisión. Segundo: Que la causal invocada requi
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Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de dos de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-5745-2022, caratulados “Hernández / Selectia Home Hunters SPA”, se rechazó la acción por despido indirecto, cobro de indemnizaciones y prestaciones y nulidad del despido, acogiendo solo la acción por difer
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