JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ACHAO

CORPORACION MUNICIPAL DE QUINC C/ HECTOR TULIO CARO GALVEZ

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS.ARTS.233, 234, 235 Y 236.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el querellado Milton Cuevas en contra de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Achao, que, en audiencia de 13 de febrero del año en curso, no dio lugar a su petición de disponer el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al artículo 250 letra a) y b) del Código Procesal Penal, respecto del querellado MILTON CUEVAS JARA. 2°) Que funda sus alegaciones el recurrente, en la inexistencia de antecedentes para acreditar la existencia de los delitos o la culpabilidad de su representado, pues sólo se probó durante la investigación, que la situación se dio en el marco de un contrato civil entre la querellante y un abogado, para la defensa en juicio laboral, y no se le pagó sus honorarios. Agrega que el avenimiento se realiza en un juicio civil de cobro de honorarios, donde estaba en mora la Corporación Municipal, y no existe ningún antecedente ni prueba que acredite la existencia del delito o la culpabilidad de su representado, es más, existirían antecedentes que actuó conforme las instrucciones dadas por las autoridades de la época y que dicen relación con el pago de sus honorarios, sin rendir ni una sola prueba que acredite la malversación de fondos o la prevaricación. Argumenta asimismo, que no podría existir malversación porque los caudales no estuvieron a su cuidado, consignación, depósito o secuestro; y respecto de la prevaricación, faltaría una imputación clara de la conducta, pues no se ha patrocinado a la parte contraria ni se ha revelado ningún secreto, ni durante el periodo trabajado ni en forma posterior, ni hasta ahora, reiterando que las autoridades estaban en conocimiento de la situación y en el avenimiento se plasmaron las instrucciones del cliente. Por lo dicho, solicita se revoque la resolución en alzada, y se disponga el sobreseimiento definitivo, respecto del querellado ya individualizado. 3°) Que, oídos los intervinientes, y los audios de la a

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 248, 250 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de trece de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Achao. Devuélvase. Rol Penal N° 170-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de julio de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el querellado Milton Cuevas en contra de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Achao, que, en audiencia de 13 de febrero del año en curso, no dio lugar a su petición de disponer el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al artículo 250

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