MP C/ SANDRA FLORES QUISPE
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único N° 2300359039-9, rol interno 63-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, rol Corte 962-2024, por sentencia definitiva de veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, se condenó a la acusada SANDRA FLORES QUISPE a cumplir la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales y a las accesorias legales, como autora del delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, cometido el día 2 de abril de 2023, en esta jurisdicción, pena corporal que deberá cumplir efectivamente por no reunirse las exigencias previstas en la Ley N° 18.216. Contra el referido fallo, la abogada Kaely Mackarena Labraña Trincado, defensora penal pública, en representación de la sentenciada, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal. En la audiencia del pasado veintiuno de junio se procedió a la vista del recurso, alegando los abogados José Fuentealba Riquelme y José Troncoso Valdés, asesor del Ministerio Público, por y contra el recurso, respectivamente, actuación que quedó registrada en el sistema de audio y la causa, en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada recurrente afirma que la sentencia incurre en el vicio de nulidad que sanciona la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, al no reconocer la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal a su representada, norma que, al igual que la contenida en el artículo 68 del mismo código, resultan vulneradas en el dictamen condenatorio. Al tenor de los hechos asentados en el pronunciamiento recurrido, la impugnante asegura que el tribunal se equivoca al reconocer únicamente la aminorante del N° 6 del artículo 11 del mencionado texto legal y desestimar la de colaboración sustancial, considerando que su representada renuncio a su derecho a guardar silencio, reconoció desde el primer momento su participación en el delito de tráfico ilícito de drogas y jamás negó que estaba transportando sustancias ilícitas, demostrando en todo momento disposición y voluntad de colaborar activamente al esclarecimiento de los hechos, con actos concretos. De hecho, en el considerando undécimo del
Fallo
fallo se reconoce que “A través de sus dichos, se pudo elaborar un relato que resulta coherente y concatenado de aquello ocurrido el día de los hechos, los que resultaron de vital importancia”, apreciación que también queda de manifiesto con las declaraciones de los funcionarios aprehensores. Además, la encartada indicó el nombre de la persona que le entregó la droga, informando que cuenta con más personas para el transporte, relato que podría abrir otras líneas investigativas. No obstante, aunque el tribunal reconoce que la encartada asumió su implicancia en el delito, estimó que los antecedentes aportados y su declaración no revisten la sustancialidad necesaria para configurar la aminorante. En opinión de quien recurre, la declaración de la acusada sí constituye una contribución con relevancia probatoria, suficiente, al tenor de la doctrina que cita, para suministrar antecedentes que conducen a la obtención de elementos probatorios en los cuales pueda sustentarse la sentencia, sea en lo concerniente a la comprobación del hecho punible, a la intervención de la propia imputada o de otras personas en el mismo. Aclara la impugnante, nuevamente apoyada en doctrina, que no se trata de exigir una cooperación eficaz, como la contenida en el artículo 22 de la Ley 20.000 que tiene un efecto penológico mucho más intenso que la circunstancia general del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Tampoco es determinante que la contribución del imputado haya resultado ser ex post eficaz para
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Antofagasta, a once de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa rol único N° 2300359039-9, rol interno 63-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, rol Corte 962-2024, por sentencia definitiva de veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, se condenó a la acusada SANDRA FLORES QUISPE a cumplir la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de un
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