MP.CQBO C/ MARCELO ANDRES COLLAO OJEDA
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Teniendo presente que los intervinientes concuerdan en que no existe en la etapa de investigación registro alguno de las declaraciones de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público, estiman estos sentenciadores que su inclusión en el Auto de Apertura de Juicio Oral, para ser presentados en dicha sede implicaría una efectiva y grave afectación a la garantía del debido proceso, en particular al derecho que tiene la defensa de conocer en forma previa el contenido de los medios inculpatorios reunidos contra su defendido a fin de preparar debidamente su teoría del caso y los descargos que estime conveniente hacer valer y a la posibilidad de contrastar a los testigos luego de prestar declaración en el juicio con sus dichos prestados ante el investigador o el Juez de Garantía en su caso, conforme lo autoriza el artículo 332 del Código Procesal Penal, todo lo cual determina que se verifique en la especie la causal de exclusión del artículo 276 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 358 y 360 del referido texto legal, SE CONFIRMA, en lo apelado, el auto de apertura de juicio oral de fecha once de junio de dos mil veinticuatro, del Juzgado de Garantía de Coquimbo. Acordada la decisión con el voto en contra del Ministro (I) Sr. Díaz, quien estuvo por revocar la resolución apelada y, en consecuencia, disponer su inclusión en el auto de apertura, teniendo para ello presentes las siguientes consideraciones: 1° Que, en primer lugar, es preciso apuntar que los artículos 181, 227 y 228 del Código Procesal Penal, contemplan la obligación de registrar las diligencias de que se vayan verificando en la etapa investigación, lo que tiene por finalidad resguardar el debido proceso, en la vertiente del derecho de defensa y, en particular, la faceta de conocer los elementos de cargo a fin de preparar la defensa del inculpado. Esa obligación de registro se efectúan, conforme las normas del proce
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 358 y 360 del referido texto legal, SE CONFIRMA, en lo apelado, el auto de apertura de juicio oral de fecha once de junio de dos mil veinticuatro, del Juzgado de Garantía de Coquimbo. Acordada la decisión con el voto en contra del Ministro (I) Sr. Díaz, quien estuvo por revocar la resolución apelada y, en consecuencia, disponer su inclusión en el auto de apertura, teniendo para ello presentes las siguientes consideraciones: 1° Que, en primer lugar, es preciso apuntar que los artículos 181, 227 y 228 del Código Procesal Penal, contemplan la obligación de registrar las diligencias de que se vayan verificando en la etapa investigación, lo que tiene por finalidad resguardar el debido proceso, en la vertiente del derecho de defensa y, en particular, la faceta de conocer los elementos de cargo a fin de preparar la defensa del inculpado. Esa obligación de registro se efectúan, conforme las normas del procedimiento penal, de diversa forma, en cuanto importa consignar la actuación del órgano de persecución penal y sus organismos auxiliares no solo en un registro de declaración, sino también en informes, partes policiales, registros de video u otros medios aptos para dejar constancia del acto de investigación y, de esa forma, la defensa tenga acceso a la misma, a su fecha, a su contenido y a la determinación de quienes participaron en su desarrollo. Tales registros, son de conocimiento de l
Texto Completo (Preview)
La Serena, once de julio de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:00 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, e integrada por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera y el Ministro interino señor Rodrigo Díaz Figueroa, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público
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