GARCÍA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL CHRIST SCHOOL. ACUM. N°19735-2023 ( CASACIÓN Y APELACIÓN) (LTE)
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: A.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION: Que la parte demandante interpuso recurso de Casación en la forma con apelación en subsidio en contra de la sentencia definitiva dictada el 13 de noviembre de 2023, que acoge la excepción de pago opuesta por la demandada y rechaza la demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas; acoge la demanda de desahucio y condena a la demandada a restituir los inmuebles arrendados a más tardar el 31 de diciembre de 2025. El recurso de casación se funda en las causales previstas en los N° 4 y 5 (en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N° 6) del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por ultrapetita y no contener la decisión del asunto controvertido, vicios que se producen, el primero cuando se otorga más de lo pedido por las partes o el fallo se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal; es decir, cuando apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, se altera el contenido de éstas cambiando su objeto o modificando su causa de pedir. Y el restante, cuando el fallo omite decidir el asunto que ha sido sometido a su conocimiento. Afirma la parte que el fallo denunciado ha rechazado la demanda principal, omitiendo hacerse cargo de la petición planteada en la demanda de condenar al demandado al pago de las rentas de arrendamiento devengadas durante la secuela del juicio, y la restante, al otorgar a la contraria un plazo no requerido para la restitución del inmueble de autos. Solicita como conclusión, que, habiendo tenido este vicio influencia sustancial en lo resolutivo del fallo reclamado y provocado a su parte el consiguiente perjuicio, se acoja el presente recurso de casación y se dicte la correspondiente sentencia de remplazo, que estime ajustada a derecho, con costas. Se trajeron los autos en relación. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se advirtiera precedentemente, los vicios formales alegados por el peticionario consisten en haberse incurrido en la sentencia impugnada en los vicios de nulidad contemplados en el artículo 768 N° 4 y 5( en relación con lo prescrito en el artículo 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil esto es, el de ultrapetita, por haber sido dictado el
Fallo
fallo se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal; es decir, cuando apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, se altera el contenido de éstas cambiando su objeto o modificando su causa de pedir. Y el restante, cuando el fallo omite decidir el asunto que ha sido sometido a su conocimiento. Afirma la parte que el fallo denunciado ha rechazado la demanda principal, omitiendo hacerse cargo de la petición planteada en la demanda de condenar al demandado al pago de las rentas de arrendamiento devengadas durante la secuela del juicio, y la restante, al otorgar a la contraria un plazo no requerido para la restitución del inmueble de autos. Solicita como conclusión, que, habiendo tenido este vicio influencia sustancial en lo resolutivo del fallo reclamado y provocado a su parte el consiguiente perjuicio, se acoja el presente recurso de casación y se dicte la correspondiente sentencia de remplazo, que estime ajustada a derecho, con costas. Se trajeron los autos en relación. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se advirtiera precedentemente, los vicios formales alegados por el peticionario consisten en haberse incurrido en la sentencia impugnada en los vicios de nulidad contemplados en el artículo 768 N° 4 y 5( en relación con lo prescrito en el artículo 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil esto es, el de ultrapetita, por haber sido dictado el fallo extendiéndose a asuntos no someti
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Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro.- VISTOS: A.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION: Que la parte demandante interpuso recurso de Casación en la forma con apelación en subsidio en contra de la sentencia definitiva dictada el 13 de noviembre de 2023, que acoge la excepción de pago opuesta por la demandada y rechaza la demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas;
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