TOBON/ORE SIZER AMERICA SPA
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiuno de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1721-2023, caratulados “Tobon / Ore Sizer América SPA”, se acogió la acción por despido injustificado. En contra este fallo, recurrió de nulidad la parte demandada y fundó su recurso en la causal contemplada en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 y, en conjunto, la del artículo 478 letra b), ambas disposiciones del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veinticinco de junio último, oportunidad en que solo alegó el abogado recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la ley procesal laboral permite esgrimir más de un causal en un mismo recurso, pero siendo ese el caso, dispone que “deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente”. Esto adquiere relevancia mayor cuando las causales son incompatibles, porque en tal caso resulta indispensable consignar –de un modo explícito- que se deducen en forma subsidiaria, ya que solo de esa forma puede salvarse cualquier contradicción. En el caso el recurrente ha indicado expresamente las causales las interponen en forma conjunta. Debe acotarse enseguida que existen dos formas o maneras de proposición conjunta de las causales de nulidad. Una primera modalidad, clásicamente admitida, designa aquello que es asimilable a lo “complementario”, que responde a una cualidad de soporte recíproco, de modo que el rechazo de una de las causales de nulidad puede traer consigo el rechazo de la otra o de las otras asociadas a ella; y otra modalidad, que deriva de su significación literal y de la regulación legal impartida en la materia. En efecto, si se acude al uso frecuente de la palabra “conjunto”, resulta que evoca lo que está junto a otra cosa diversa, se ha de concluir entonces que lo “conjunto” debe asumirse también como simultáneo o planteado al mismo tiempo con otra cosa diversa, pero que no es incompatible. Segundo: Que las causales de nulidad interpuestas conjuntamente se sustentan en los argumentos que se indican enseguida: 1.- Primera Causal: artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley. Alega vulnerado el artículo 162, en relación con el artículo 454 Nº 1, ambas normas del señalado Código, porque la sentencia para acoger la demanda de autos se funda en que la carta de despido no fue acompañada por su parte como prueba de su defensa, estableciendo de este modo una sanción que la ley no contempla, ya que el artículo 454 Nº 1 del mentado Código del Trabajo no exige en forma perentoria que se adjunte dicha carta, sino que se acredite la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones dirigidas al trabajador. 2.-Segunda causal: artículo 478 letra b) del referido Estatuto Laboral, por infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que se incurre en esta causal desde que el sentenciador exige para establecer la causal de despido invocada, que se acredite por su parte la cuantía del daño, en circunstancias que es una prueba que no contempla la ley. Tercero: Que, en el contexto anotado, las causales invocadas resultan incompatibles entre sí, dado que los supuestos que operan en uno y otro caso son radicalmente inversos. En efecto, la primera opera sobre los hechos establecidos en el
Fallo
fallo y, además, supone que la pretensión principal ha sido acogida, cuestionando únicamente el juicio o ponderación sobre los hechos relativos a la cuantificación del daño. En cambio, en la segunda se apunta a un error en la valoración de la prueba, lo que redunda en la modificación de los hechos establecidos y, consecuentemente, tiene por objeto el rechazo total de la demanda por medio de una sentencia de reemplazo. Así no solo la revisión trabaja sobre escenarios diversos, sino que el resultado dista de ser el mismo en una eventual sentencia de reemplazo. Por lo tanto, resulta de una imposibilidad racional o lógica interponer tales causales en forma conjunta. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de veintiuno de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-1721-2023, caratulados “Tobon / Ore Sizer América SPA”, sentencia, que en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redactó el ministro Aguilar. Laboral-Cobranza Nº 2725-2023.
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Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintiuno de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1721-2023, caratulados “Tobon / Ore Sizer América SPA”, se acogió la acción por despido injustificado. En contra este fallo, recurrió de nulidad la parte demandada y fundó su recurso en la causal co
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