SIN INFORMACION

OTTO POZO HAROLD / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Zeyra Mairena Sáenz, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado Harold Roberto Otto Pozo, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el primer semestre del año en curso. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo pena de 3 años y un día por el delito de porte de arma sujeta a control y de 7 años por el delito de tráfico ilícito de drogas. Iniciando su condena el 19 de enero de 2017, terminándola el 21 de enero de 2027 y cumplió el tiempo mínimo para la postulación el 21 de septiembre de 2023. Indica que el amparado ha tenido avances en su proceso de reinserción, en concreto, que mantiene disposición al trabajo, con habilidades de planificación y estructuración, que tiene nivel de riesgo de reincidencia medio, cuenta con plan de intervención individual y que cuenta con apoyo de su pareja, con quien tiene 17 años de relación y 3 hijos en común. Además, que cumple con todos los requisitos para obtener el beneficio de libertad condicional, el que fue denegado, en su parecer, de manera ilegal. Además, que la recurrida no evaluó correctamente los avances del amparado de conformidad a los artículos 1° y 2° Nro. 3 del D.L. Nro. 321. Pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional, y se le conceda la libertad inmediata. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó el ministro presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que el 26 de abril de 2024, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Adiciona que la justificación de la Comisió

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los antecedentes que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado tiene un nivel de riesgo de reincidencia medio, con avances en su proceso de reinserción, pero con la necesidad de avanzar en el reconocimiento de su actuar transgresor y adquisición de habilidades para su adaptación al medio libre. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Harold Roberto Otto Pozo contra la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. 1895-2024 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Zeyra Mairena Sáenz, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado Harold Roberto Otto Pozo, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comi

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