SIN INFORMACION

JAQUELINE CORDOBA CARRIÓN/PDI DE CHILE

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 9 de julio del año en curso, compareció Iván Pulgar Núñez, abogado, en representación de JAQUELINE YAEL CÓRDOBA CARRIÓN, pasaporte argentino AAH724725, domiciliada en Los Zorzales N°119, Parque Sarmiento, Curicó, y dedujo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N° 60.501.000-8, representado legalmente por su director LUIS EDUARDO THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados en Matucana 1223, comuna de Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24120623 de 15 de marzo de 2024, que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del país de la amparada, lo que constituye una vulneración a su derecho a la libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada tiene 34 años y 1 hijo, Ittay Milo Martín Córdoba Chullqui, de actuales 7 años, argentino, estudiante del colegio El Boldo de la ciudad de Curicó. Ambos conforman una familia con don Alexis Antonio Pinotti Vásquez, chileno-argentino, conviviente civil de la amparada, y su hija Julieta Abigail Pinotti Cuello, de 16 años, respecto de quien la amparada cumple el rol de madre, siendo una familia joven, trabajadora y sin antecedentes penales. Explica que la amparada y don Alexis Pinotti Vásquez, mantienen una relación sentimental de cerca de 4 años, conociéndose en la ciudad de Mendoza, Argentina. Así las cosas don Alexis al tener un trabajo estable y mejor calidad de vida de la que podría tener en Argentina, le indica a doña Jaqueline Córdoba que se viniera a vivir con él a Chile y formaran su familia acá, situación que ocurre el año 2022, año que suscriben el contrato de convivientes civiles por primera vez, sin embargo, como toda relación mantuvieron diferencias, por lo que la amparada decidió retornar a su país natal y el Sr. Pinotti terminar unilateralmente el contrato de convivientes civiles en julio del año 2023, pero al pasar el tiempo limaron asperezas volviendo la Sra. Córdoba a ingresar a nuestro país para recuperar la familia que había formado, ingresando como turista juntamente con su hijo; para que el día 20 de marzo del corriente, nuevamente suscribiera el contrato de unión civil con el sr Pinotti, estando vigente en la actualidad. Señala que actualmente la amparada tienen aproximadamente 5 meses en Chile desde la última vez que ingreso por el paso internacional “Los Libertadores” y cuenta con trabajo y tiene estabilidad económica y emocional junto a la familia que conformó en Chile. Expone que la amparada tramitó el año 2023 su residencia temporal, acompañando en aquel entonces el acuerdo de unión civil con el sr. Pinotti, accediendo a su tramitación la recurrida, sin embargo, por las diferencias anteriormente indicadas la amparada hizo abandono del país, abandonando el proceso de administrativo migratorio. Aduce una vez que volvió a nuestro país la amparada tramita ins

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Iván Pulgar Núñez, abogado, en representación de JAQUELINE YAEL CÓRDOBA CARRIÓN en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en cuanto dictó la Resolución Exenta N°24122667, que rechaza el otorgamiento de la residencia temporal y dispone hacer abandono del país a la amparada. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°356-2024/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, once de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 9 de julio del año en curso, compareció Iván Pulgar Núñez, abogado, en representación de JAQUELINE YAEL CÓRDOBA CARRIÓN, pasaporte argentino AAH724725, domiciliada en Los Zorzales N°119, Parque Sarmiento, Curicó, y dedujo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N° 60.501.00

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