OCCEUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 7 de mayo de 2024, comparece don Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, nacionalidad haitiana, en favor de don Samuel Occeus, nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjero Rut 26.685.312-2, domiciliado para este efecto en Armando Hernández N°142, Aysén, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director, don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por el recurrente, todo lo cual estima que priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de sus derechos contenidos en el artículo 19 número 2, de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: “ordenar a dicho organismo que emita el pronunciamiento que en Derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada ante ella por mi representado en un plazo no superior a 30 días corridos o el que vuestra señora estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas.” (sic) Con fecha 23 de mayo de 2024, se declaró admisible el recurso de protección interpuesto y se pidió informe a la recurrida. Con fecha 3 de junio de 2024, la recurrida solicita se declare la inadmisibilidad del recurso de protección y la falta de legitimación pasiva. En subsidio, solicitó tener por evacuado el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto. Con fecha 3 de julio de 2024, se trajeron los autos en relación, y con fecha 5 del mismo mes y año, se llevó a efecto la vista de la causa. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando el recurso interpuesto, señala que el recurrente de nacionalidad haitiana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país decidió cambiar su condición migratoria por visa de residente temporario otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Con fecha 10-09-2022, solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, N° 26848834 en trámite, ya que habiendo transcurrido más de veinte meses, dicha solicitud no ha tenido una respuesta final, ya sea en el sentido de conceder o denegar la permanencia definitiva solicitada. Agrega que el recurrente no ha podido renovar cédula de identidad, con lo que se complejizan igualmente la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros. Sostiene que el incumplimiento del servicio ha generado preocupaciones, incertidumbre e intranquilidad, por el hecho de no tener el pronunciamiento final de su residencia. No obstante, otras personas en la misma condición que el recurrente han recibido la solicitud del pago de derecho o la resolución que les otorgan la Residencia Definitiva en menos tiempo. Manifiesta que, tal afectación vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2, de la Constitución Política de la República, y además atenta en contra de los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, los cuales luego cita en su presentación, siendo así una omisión ilegal. Posterior a referirse al artículo 41 de la Ley de Bases del Procedimiento Administrativo y citar jurisprudencia pertinente señala que, el recurrente está impedido, por la ilegal y arbitraria ausencia de un acto administrativo de la autoridad recurrida, de usar su cédula de identidad, la que se encuentra actualmente vencida. Además, indica que la costumbre de Chile le impide de realizar trámites de cualquier clase ante notario, identificarse ante la autoridad, sobrar cheques, comprar bienes raíces, firmar contratos de arrendamientos, tomar créditos hipotecarios, entre otros perjuicios al tener su cédula de identidad vencida SEGUNDO: Que, don Israel Villavicencio Chávez, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, alega en primer término, la inadmisibilidad del recurso, al no existir vulneración y amenaza de garantía fundamental, ni advertirse el ejercicio de un derecho indebido. En segundo lugar plantea la falta de legitimación pasiva del Servicio, por cuanto las reclamaciones que se formulan en el recurso emanan de terceros indeterminados. En subsidio, informa pidiendo el rechazo en todas sus partes del presente recurso señalando que, el recurrente ingresó por primera vez al país con fecha 24 de enero de 2018. Con fecha 05 de diciembre de 2018, se le otorgó una visa sujeta a contrato, por un año y en calidad de titular. Así, con fecha 06 de julio de 2021, el recurrente solicitó ante esta autoridad, el be
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las garantías constitucionales de la Excma. Corte Suprema, correspondiendo, entonces, pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido al conocimiento de esta Corte. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva, planteada por el mismo Servicio recurrido, cabe señalar que lo reprochado por el recurrente, es la omisión del Servicio Nacional de Migraciones en el pronunciamiento de un acto terminal que resuelva su solicitud de permanencia definitiva realizada con fecha 06 de julio de 2021, siendo precisamente, el mencionado Servicio el competente para dictar el acto administrativo que se pretende, por lo que bajo dichas circunstancias, resulta verificable la legitimidad pasiva de la recurrida, motivo que, en consecuencia, llevará a que dicha alegación sea desestimada, y así se declarará en lo resolutivo de esta sentencia. QUINTO: Que, por otra parte, el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Ap
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Coyhaique, a once de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 7 de mayo de 2024, comparece don Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, nacionalidad haitiana, en favor de don Samuel Occeus, nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjero Rut 26.685.312-2, domiciliado para este efecto en Armando Hernández N°142, Aysén, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Na
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