7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ KEVIN SEBASTIAN IBARRA VALDIVIA

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los autos RUC 2300582073-1, RIT O-95-2024 del Séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago el defensor penal público don Roberto Pumarino Cabello, actuando en representación del sentenciado Kevin Sebastián Ibarra Valdivia dedujo recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 10 de mayo de 2024 en la parte en que se condenó a su representado, entre otros delitos, a 6 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal en grado de consumado. El recurso de nulidad parcial de la defensa se fundó en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Solicita que se tenga por deducido recurso de nulidad por la causal mencionada y se acoja, disponiendo la nulidad del juicio oral y de la sentencia y que se disponga la realización de un nuevo juicio oral por un Tribunal no inhabilitado. La audiencia para la vista de la causa se llevó a cabo el día veinticinco de junio del presente. Alegó por la defensa don Víctor Manuel Zúñiga Román y en contra del recurso don Mario Eduardo Belmar Cid. Se fijó como fecha de lectura de la sentencia el día de hoy.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la defensa dedujo recurso de nulidad parcial de la sentencia dictada con fecha 10 de mayo de 2024, en la parte en que condena a su representado por el delito de receptación de vehículo motorizado, por la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, por lo que estima una infracción al principio de la lógica de la razón suficiente. Argumenta que el sentenciador infringiría el mencionado principio “en cuanto se condenó a mi defendido dándose por acreditada la existencia de un delito de receptación de vehículo motorizado, obviando lo sucedido en la audiencia de juicio oral en lo relacionado con la prueba rendida, particularmente la insuficiencia manifiesta de la prueba de cargo para acreditar dicho delito”. Para ello señala que los Considerando Undécimo y Duodécimo no contienen argumentación alguna referida al elemento subjetivo del tipo penal de receptación de vehículo motorizado. Dice que el tribunal habría dado por establecido el mencionado elemento subjetivo únicamente teniendo en cuenta la huida del imputado del lugar de los hechos, cuando consigna en el Considerando Duodécimo que “lo cierto es que cuando se le conminó a detenerse por medio de la baliza y elementos sonoros, lejos de obedecer, empezó una loca carrera en la que produjo los daños que se han analizado con el objeto de distraer a los funcionarios que lo seguían. No se entiende de otra manera esta peligrosa huida que puso en peligro su vida y la de los demás y la seguidilla de delitos que perpetró con el objeto de arrancar de Carabineros, sin duda porque conocía el origen espurio del móvil, el cual había sido sustraído horas antes y andaba usando desde las 14 horas, en que perpetró el robo en bienes nacionales de uso público. Por lo demás, no se le escuchó que haya dado una versión de porque andaba en el auto robado muy recientemente”. Señala que si bien su representado no declaró en juicio, se incurre en el vicio denunciado, en atención a que “no se toma en consideración que existen otras hipótesis, como la reciente comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas en bienes nacionales de uso público por parte de don Kevin, que justifican la huida del control de Carabineros que deriva de su detención y no su conocimiento del origen ilícito del vehículo Renault”. Dice que ante esa tesis alternativa se volvía necesario que el persecutor demostrara que su representado huía pues sabía que estaba en posesión de un vehículo de origen ilícito, y no porque había cometido un robo reciente a bordo del mismo lo que a juicio de la defensa no ocurre “y en consecuencia el Tribunal no cuenta con otros elementos para ponderar la concurrencia del elemento subjetivo distintos a la huida” de ahí que “pretender que de la huida al momento del control se pueda colegir el conocimiento del origen espurio del vehículo por parte de Ibarra Valdivia no satisface el estándar que exige el a

Fallo

por tanto, el imputado que conducía el vehículo no podía menos que conocer el origen ilícito de la especie sustraída”. Que en lo que dice relación con el elemento subjetivo que permite atribuirle responsabilidad en la conducta que se estima constitutiva de receptación, y que es aquello en relación con lo cual la defensa reprocha la falta de razón suficiente, señala expresamente el sentenciador que: “Respecto al elemento subjetivo del tipo: Ha de darse un elemento de carácter normativo y cognoscitivo, consistente en el conocimiento por parte del sujeto activo respecto a que el bien que se detenta es producto de la comisión de un delito contra la propiedad, conocimiento que no exige una noticia exacta, cabal y completa del mismo, sino un estado de certeza que significa un saber por encima de la simple sospecha o conjetura. Dicho conocimiento habrá de ser inferido como hecho psicológico o interno, al faltar prueba directa en la mayoría de los casos, de datos externos y objetivos acreditados, con los que pueda establecerse un nexo causal y lógico, que permitan sustentan que conocía o no podía menos que conocer su origen ilícito”, para agregar más adelante que: “fue detenido a bordo del móvil receptado el mismo día en que éste fue sustraído, de hecho, horas después. Su defensa cuestiona que no se acreditó el elemento subjetivo del tipo. Lo cierto es que cuando se le conminó a detenerse por medio de la baliza y elementos sonoros, lejos de obedecer, empezó una loca carrera en la qu

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C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: En los autos RUC 2300582073-1, RIT O-95-2024 del Séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago el defensor penal público don Roberto Pumarino Cabello, actuando en representación del sentenciado Kevin Sebastián Ibarra Valdivia dedujo recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha

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