VILLENA / MACHUCA
Rol
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Eliana Celinda Villena Farias deduce acción de protección en contra de Aida Machuca Rodríguez, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en que con fecha 29 de abril de 2024, la recurrida niega la entrada de la recurrente propietaria en derecho a la comunidad, aludiendo que tiene un conflicto con el hermano de la propietaria don Hugo Issac Villena Farias. Indica que, no existe denuncia, ni prohibiciones legales en contra de su hermano y menos en su contra. Solicita así que se oficie al Ministerio de San Antonio y PDI de Cartagena para que pueda investigar los hechos que constituyen delito de usurpación por parte de la recurrida. Menciona que la recurrida, de forma violenta y clandestina usurpa la propiedad, siendo un hecho que constituye delito y vulnera su derecho de propiedad que está garantizado por la constitución. Concluye solicitando que se haga lugar a la acción. A folio 10, informa Corporación Villa El Ensueño, representada por doña Aida Machuca Rodríguez. Aduce que la Corporación Villa El Ensueño, es la dueña de un predio, en Cartagena inscrito a su nombre y no de los socios, destinado para servir de lugar de veraneo. Agrega que la Administración de la Comunidad previa autorización y cumplimiento de la normativa asigna un lugar y permite a cada uno de los socios levantar una cabaña que pueden usar junto a su familia o en su ausencia, por las personas que ellos proponen y que el directorio aprueba, quedando registrados para tal fin. Indica que, el uso de la cabaña, solo se puede hacer en los meses de enero y febrero de cada año, así como en otras fechas que autoriza la administración y solo pueden concurrir previa autorización del directorio, estando la residencia permanente prohibida. Señala que, el 11 de enero del 2024, a aproximadamente a las 13:15 horas, cuando la Comunidad se hallaba colmada de visitantes, un guardia que vela por la seguridad y que realizaba rondas por los diferentes pasajes interiores del predio vio q
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la sanción impuesta a la recurrente, en virtud de los hechos ejecutados el 11 de enero del 2024 por Hugo Issac Villena Farias, hermano de la actora, en el antejardín de la cabaña asignada a la recurrente. Tercero: Que, el recurrido informa que no se ha vulnerado garantía constitucional alguna de la recurrente, en atención a que la cabaña no es de su propiedad sino que de la Corporación Villa El Ensueño. En segundo término, refiere que la prohibición de ingreso no se impuso a la actora, a quien sólo se le aplicó una multa, sino a hermano ejecutor de los hechos el que se encuentra impedido de acceder a las instalaciones, todo lo anterior conforme a las facultades reconocidas en los estatutos de la organización. Cuarto: Que, en cuanto a la sanción de multa impuesta a la recurrente mediante Resolución de 25 de abril de 2024, dictada por la Comisión de Disciplina de la Comunidad Villa El Ensueño, se concluye con los antecedentes acompañados que dicha decisión fue adoptada en el marco de una investigación disciplinaria, seguida conforme al Reglamento de diciembre de 2013 de la organización referida. Particularmente lo previsto en el artículo 61 N°1, 4 y 16, que prevé la obligación de los socios y sus familiares de dar estricto cumplimiento a los estatutos, reglamentos, cualquier circular o norma que dicte el directorio o asamblea general, tipificando como falta grave el incumplimiento, haciendo responsable al socio directo del grupo familiar. Además, hace responsable directamente al socio de la conducta que observen sus familias y/o visitas durante su estadía en la Villa. Quinto: Que, conforme a lo que expuesto se viene razonando, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la recurrida, puesto que el Reglamento aludido resultaba obligatorio para la recurrente, las sanciones impuestas por la recurrida obedecen a la ejecución en los términos en que aquél fue pactado y en consecuencia, procede el rechazo de la acción deducida, por no haberse acreditado la existencia de acto ilegal o arbitrario alguno.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas, la acción de protección deducido a por Eliana Celinda Villena Farias en contra de Aida Machuca Rodríguez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Nº 4193-2024 En Valparaíso, once de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Eliana Celinda Villena Farias deduce acción de protección en contra de Aida Machuca Rodríguez, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en que con fecha 29 de abril de 2024, la recurrida niega la entrada de la recurrente propietaria en derecho a la comunidad, aludiendo que tiene un conflicto con
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