SIN INFORMACION

/DEPARTAMENTO DE CONTROL PENITENCIARIO

Rol

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos A folio 1, comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, Defensora Penitenciaria Privada, en representación del condenado Rodrigo Rubén Guitriot Aguilera, quién interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por los hechos que señala en su acción. Refiere que el amparado cumple condena por diversos delitos que ascienden casi a los 15 años y medio, iniciando su cumplimiento el 11 de marzo de 2011 y teniendo como fecha de término el 17 de mayo de 2026, encontrándose actualmente en el Centro Penitenciario de Puerto Montt. Da cuenta que tomó conocimiento, a través de familiares del amparado, que aquel, con fecha 10 de junio de 2024, fue atacado resultando gravemente herido con puñaladas en diversas partes de su cuerpo, a saber, piernas, manos y cabeza, existiendo un corte en su frente que alcanzó parte de su ojo, dañando gravemente su córnea, debiendo ser derivado al Hospital de Puerto Montt para una operación de urgencia realizada el 13 de junio de 2024, desconociéndose el estado de salud hasta la audiencia de cautela de garantías promovida por la recurrente. En dicha instancia, se consultó por un posible traslado hacia el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Dos, Complejo Penitenciario de Valparaíso o Complejo Penitenciario de Rancagua o en su defecto, en las opciones de Centros de Cumplimiento que se indiquen para que pueda seguir cumpliendo su condena de manera segura y con el debido resguardo de su vida, integridad psíquica y física ante la agresión sufrida por aquel. Frente a ello, Gendarmería informó que el amparado ingreso de manera reciente al Centro Penitenciario de Puerto Montt, derivado desde el complejo Bío-Bío, con fecha 29 de febrero de 2024, lo que se realizó por medidas de seguridad al ser considerado como un líder negativo y refractario, alterando el buen funcionamiento de la unidad penal, resultando inconveniente acceder a un nuevo traslado a las unidades solicitadas, sin hacer

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: El fundamento inmediato de la acción sostenida por la recurrente consiste en la negativa, por parte de Gendarmería de Chile, para acceder al traslado solicitado por su defensa, a pesar de las agresiones de las cuales fue objeto y que importan un atentado contra su integridad física, debiendo la autoridad velar por la protección de las garantías del amparado a través de la solicitud efectuada por la amparada en estos autos. Agrega a lo anterior la necesidad de protección del arraigo familiar del amparado, en atención a que su círculo familiar se encuentra en la ciudad de Santiago, resultando oneroso la mantención de su privación en el recinto penal de esta ciudad. Tercero: Que, en mérito de los hechos denunciados en la presente acción, cabe señalar que la decisión del órgano administrativo respecto de los traslados y ubicaciones que efectúen de las personas bajo su custodia dentro de cada recinto penal, responde a las facultades entregadas por la ley para ello, las cuales se encuentran contenidas en artículo 6 N°12 del Decreto Ley 2.859 que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y los criterios técnicos elaborados por la recurrida al respecto. Cuarto: En este sentido, la determinación del recinto penal donde el amparado deba cumplir la pena impuestas en su contra queda radicado en la autoridad administrativa de acuerdo con las normas indicadas, decisión que se adopta en base a las competencias y criterios técnicos que se aprecien en el caso en concreto. Quinto: Así las cosas, no se logra advertir vicio de ilegalidad o arbitrariedad alguno en la decisión adoptada por Gendarmería de Chile, toda vez que la decisión de ubicarlo en el Centro Penitenciario de Puerto Montt responde a las atribuciones conferidas por ley al órgano administrativa, fundada en la especie en la conducta que el amparado ha presentado dentro de su privación de libertad, advirtiéndose un historial faltas e infracciones intrapenitenciarias, tal como se aprecia en su ficha de clasificación. Sobre aquello, no se puede obviar que el amparado, con fecha 22 de enero de 2024, participó en una riña generalizada en el Centro Penitenciario de Bío-Bío, razón por la

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza la acción de amparo interpuesta a folio Nº1 por Haslie María Paz Bustamante Vargas, en representación de Rodrigo Rubén Guitriot Aguilera, en contra de Gendarmería de Chile. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°226-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de julio de dos mil veinticuatro. Vistos A folio 1, comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, Defensora Penitenciaria Privada, en representación del condenado Rodrigo Rubén Guitriot Aguilera, quién interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por los hechos que señala en su acción. Refiere que el amparado cumple condena por diversos delitos que ascienden ca

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