SHERWIN WILLIAMS CHILE S.A. / INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPO-SAN BERNARDO
Rol
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de uno de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en los autos RIT I-5-2024, se resolvió rechazar la reclamación judicial deducida por Sherwin Williams Chile S.A., contra la resolución de multa N°3042/23/67 de 24 de noviembre de 2023, sin costas. Contra este fallo, la reclamante interpuso recurso de nulidad e invocó la causal contemplada en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo por estimar que la sentencia impugnada fue dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciacion de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Con lo Oído y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la reclamante invocó como causal aquélla contenida en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, la sentencia incurrió en una infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, ello en relación con lo preceptuado en el articulo 456 del mismo Cuerpo normativo. Alega que conforme al contenido normativo del artículo 456 del Codigo del Trabajo “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. En dicho sentido, el recurrente arguye que, con la correcta apreciacion de la prueba por parte del sentenciador, debió concluir, inequívocamente, que su representada intentó exhibir en el comparendo de conciliación los documentos complementarios del registro de asistencia del trabajador Matías Sebastián Salazar Romo, respecto de los días 24, 25 y 26 de octubre de 2023, con lo cual intentó dar cumplimiento a la inobservancia que se le ha atribuido como fundamento de la multada impuesta. Añade que, dicha multa, fue consecuencia de no permitírsele a su parte subsanar, via mail, la ausencia del registro de asistencia del trabajador Matias Sebastian Salazar Romo, los días ya referidos. En consecuencia, sostiene que el sentenciador, a partir de un correcto análisis de la prueba ofrecida, esto es, de la testimonial de Marcos Novoa Novoa y de la liquidación de remuneraciones del trabajador, debió tener por subsanada la omisión que se le reprocha. Solicita se acoja el recurso por la causal indicada, declarando la nulidad de la sentencia recurrida y, acto seguido y sin nueva vista, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja el reclamo judicial de multa administrativa interpuesto por esa parte, dejando sin efecto la resolución de multa. Segundo: Que, como se aprecia de lo expuesto, la recurrente denuncia que el razonamiento del
Fallo
fallo impugnado se alejó de la normativa pertinente, en particular, en lo que toca a las reglas sobre apreciación de los medios de prueba a las que están sometidos los jueces. En razón de lo anterior, pide que mediante el recurso incoado, se repare el perjuicio que le ocasionó la sentencia. Tercero: Que, de la lectura del fallo recurrido, especificamente en sus considerandos Noveno y Décimo, la sentenciadora analizó y ponderó las normas, probanzas y estandares de cumplimiento de las exigencias legales exigidas a la reclamante y, específicamente, tratándose de un procedimiento monitorio aquél en que fue dictada la sentencia que ahora se impugna, analizó de manera adecuada los medios de prueba aportados. Es así como estableció que el mismo manual que ha sido mencionado por la reclamante, “indica en el acápite 8 sobre “petición de transcripción textual de declaraciones de los comparecientes”, en el Título VI, que: “Si una o ambas partes solicitaren dejar sus declaraciones textuales en el Acta, el/la Conciliador/a, deberá aceptar dicha petición, informándole a las partes que la declaración sea lo más precisa respecto de los (sic) materias tratadas y lo relevante respecto al motivo del reclamo”, sin embargo, no existe ninguna prueba idónea que dé fe y permita a esta sentenciadora tener por establecido que lo que menciona la reclamante en su demanda se haya producido en realidad, esto es, que efectivamente haya sido autorizada para llamar a la empresa, para obtener el d
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San Miguel, doce de julio de dos mi veinticuatro. Vistos: Por sentencia de uno de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en los autos RIT I-5-2024, se resolvió rechazar la reclamación judicial deducida por Sherwin Williams Chile S.A., contra la resolución de multa N°3042/23/67 de 24 de noviembre de 2023, sin costas. Contra este fallo, la recl
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