SIN INFORMACION

SAN MARTÍN/YÁÑEZ

Rol

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece doña María Alejandra Villegas Martínez, habilitada en derecho, domiciliada en pasaje Santo Domingo N°918 de la comuna y ciudad de Punta Arenas, en representación de don Herbert Matías San Martín Campos, mayor de edad, Cabo 2º de Carabineros de Chile, domiciliado en la calle General Baquedano N°534, de la comuna de Coyhaique, Región de Aysén, quien interpone recurso de protección contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, representada por el General Director de Carabineros de Chile, don Ricardo Alex Yáñez Reveco, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1196, de la comuna y ciudad de Santiago, por las acciones ilegales y arbitrarias que se materializan en el acto administrativo “D/E N.C.U. Nro. 203538365, de 01 de abril de 2024, emanado de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, mediante la cual se dispone el traslado del recurrente desde la Tenencia Teniente Hernán Merino (F) de la 4ª Comisaría de la Prefectura Aysén del General Luis Marchant González Nº27, a la 34ª Comisaría de la Prefectura Santiago Rinconada, con los derechos reglamentarios, el cual le fue notificado el 2 de abril pasado, estimándose que dicho acto vulnera derechos fundamentales del recurrente, consagrados en el artículo 19 N°2 y 24, de la Constitución Política de la República, relativas al derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, solicitando se acoja la presente acción constitucional y en definitiva: “tome las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho ordenando se revoque la decisión recurrida y se le permita permanecer prestando sus servicios en su actual lugar de trabajo, todo ello con ejemplificante condena en costas.” (sic) Con fecha 25 de junio de 2024, se trajeron los Autos en Relación, y la vista de la causa se llevó a cabo con fecha 4 de julio del mismo año en curso, alegando por el recurso la abogada doña María Alejandra Vil

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando su recurso señala el recurrente que con fecha 2 de abril de 2024, le fue notificado el D/E N.C.U. Nro. 203538365 de 01 de abril del mismo año, por medio del cual se dispone su traslado desde la Tenencia “Teniente Hernán Merino (F) de la 4ª Comisaría de la Prefectura Aysén del General Luis Marchant González Nº27”, a la 34ª Comisaría de la Prefectura Santiago Rinconada, con los derechos reglamentarios. Agrega que, el traslado se debió a que el teniente Carlos Soto Millacheo, solicitó al Prefecto de la Prefectura de Aysén, acceder a su petición de una evaluación de su permanencia en esa Tenencia dado que requiere de un constante monitoreo médico, a lo que no puede acceder dado el distanciamiento geográfico, lo que ante alguna eventualidad no le permitirá obtener asistencia médica, sin embargo, sostiene que su representado nunca ha padecido de enfermedad alguna que requiera de un tratamiento médico o de un monitoreo que haga necesario permanecer cerca de centros médicos u hospitalarios Así, el Teniente Soto señala que, el mismo recurrente habría referido que hizo uso en reiteradas ocasiones de licencias médicas por patologías reservadas con la finalidad de no retornar a sus labores profesionales para solucionar problemas de índole amoroso y familiar, agregando que según informaron sus pares en más de una oportunidad ha padecido de problemas emocionales, manifestando que no se siente capacitado para este tipo de cuarteles tan alejados. Hace presente la gravedad de las aseveraciones de su superior en relación con la falsedad de las licencias médicas que ha presentado, afirmaciones que no solo involucran un incorrecto proceder de parte del funcionario, sino además de los profesionales de la medicina que las expidieron, considerando que todas las licencias médicas que presentó el recurrente fueron aceptadas y pagadas sin objeción por parte de la Comisión Médica. Suma a lo anterior que, no es efectivo lo afirmado por su jefatura en el sentido de que ha tenido problemas emocionales y que ha manifestado no tener las condiciones para prestar sus servicios en cuarteles aislados. Por otra parte, la solicitud de la jefatura indica que el recurrente carece de adoctrinamiento institucional, que permita ejercer las funciones inherentes a su grado y años de servicios y que por las características del rodaje administrativo y operativo del destacamento al que pertenece en donde se deben ejercer funciones en la frontera, lugar que por su falta de conectividad podría sufrir alguna crisis que requiera de contención emocional de forma inmediata, lo que implica un gran riesgo para la institución. La solicitud a que se ha hecho referencia, agrega que el recurrente, al mantener 9 licencias médicas ha generado un ausentismo laboral de 5 meses, pero no se tiene en cuenta que dichas licencias fueron aceptadas, pagadas y presentadas a lo largo de 3 años, y todas ellas por enfermedades de origen común. Asimismo, y contrario a lo qu

Fallo

por tanto, excluye toda posibilidad de arbitrariedad o trato discriminatorio. Así, luego de un proceso de evaluación, a fin de velar por la seguridad y el orden público dentro del territorio, adoptó la decisión de trasladar al recurrente, configurándose tal determinación en una cuestión de mérito propia en la esfera institucional y de su prerrogativa otorgada por ley. Agrega que la Orden N°55 de 28 de marzo de 2024, dispuso dentro del Plan Anual de Traslado, el traslado de más de 45 funcionarios, dentro de los cuales está contemplado en el numeral 43, el Cabo 2° San Martín Campos. Señala en cuanto a la pareja del recurrente, que al no mantener un vínculo formal, la Institución no está obligada a considerarlos como una familia, y consecuentemente, puede destinarlo a unidades y localidades diversas y sobre el detrimento económico señala que, el mencionado término es un límite máximo y no una exigencia mínima de permanencia en una zona de tratamiento económico especial como es la Región de Aysén. Añade que el traslado se realiza con los derechos reglamentarios y sobre sus estudios agrega la modalidad en que están siendo cursados es 100% online, por lo que no se ve afectación alguna. Por otra parte, indica que los diagnósticos de las licencias son reservados, sin embargo, nació una preocupación por su salud, sugiriendo así, la evaluación de la permanencia del recurrente. Consultada la Contraloría Médica se tomó conocimiento que las licencias son por diagnósticos no psiquiát

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Coyhaique, diez de julio del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece doña María Alejandra Villegas Martínez, habilitada en derecho, domiciliada en pasaje Santo Domingo N°918 de la comuna y ciudad de Punta Arenas, en representación de don Herbert Matías San Martín Campos, mayor de edad, Cabo 2º de Carabineros de Chile, domiciliado en la calle General Baquedano N°534, de la c

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