/ESPINOZA
Rol
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 3 de julio de 2024, comparece doña Natalia Renee Salas Ortiz, Defensor Penal Público, en favor de Elizabeth Del Carmen Díaz Olivare y don Fabio Alejandro Contreras Flores, imputados por el delito de estafas y otras defraudaciones, en causa RIT 1270-2022, RUC 2200871362-K, del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra del Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Puerto Aysén, don Alex Fernando Espinoza Salinas, por acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución de fecha 28 de junio de 2024, mediante la cual hizo lugar a la Orden de Detención solicitada por el Ministerio Público, sin previa citación, ni haber sido precedida de debate, restringiendo la libertad personal y consecuentemente vulnerado la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°7, de la Constitución Política de la República, solicitando en definitiva, acoger la acción constitucional de amparo, dejando sin efecto lo resuelto por el Juez indicado, restableciendo el imperio del derecho, dejando sin efecto las órdenes de detención judicial referidas. Con fecha 8 de julio de 2024, se informó la acción por el Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Puerto Aysén, don Alex Espinoza Salinas, y se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista el día 9 de julio del presente año. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Defensora Penal Pública compareciente, funda su recurso en que, con fecha 28 de junio de 2024 el Juez recurrido, en los autos RIT 1270-2022, del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, ordenó despachar orden de detención judicial en contra de los amparados, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 127 del Código Procesal Penal, situación que amenaza en forma ilegal su libertad individual. Agrega que, sus representados mantienen una causa vigente previa a su formalización, en la que se le imputa un delito de estafa previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, de acuerdo con solicitud de formalización de la investigación, pedida por el Ministerio Público con fecha 5 de octubre de 2022. Señala que, con fecha 7 de diciembre de 2022, tuvo lugar la primera audiencia en que se pretendía formalizar a sus representados, indicándose que se harían gestiones para averiguar si domicilio y se informaría al tribunal para solicitar nueva fecha de audiencia, situación que se reiteró en la audiencia de 3 de marzo de 2023. Posterior a esta última audiencia y hasta el presente año no existieron solicitudes, información o movimientos en la causa respecto de los amparados. Una vez que el Juzgado pide cuenta al Ministerio Público respecto de la vigencia de la causa, Fiscalía realiza solicitud de Orden de Detención con fecha 26 de junio de 2024, la que fue decretada por la resolución impugnada en este recurso. Acusa que sus representados no han sido válidamente emplazados, por lo que no se puede asumir que tengan conocimiento de la existencia de la causa, tampoco se verifica la obligación de concurrir o realizar actuaciones de una causa que no conocen y en la que no han sido formalizados. A su vez, no mantiene las obligaciones establecidas en el artículo 33 del Código Penal, pues no han sido apercibidos conforme al artículo 26 del mismo código. No obstante, el Juez con fecha 28 de junio de 2024, despachó órden de detención en contra de los amparados, sin argumentar fundadamente, sin previa citación a audiencia, sin existir debate previo o contradicción, indicando que “entendiendo que la comparecencia de los imputados pueda verse demorada o dificultada” (sic). En cuanto a los argumentos de derecho, señala que, el artículo 127 del Código Procesal Penal, distingue dos situaciones, en su inciso primero, la hipótesis en que existe la obligación de comparecer a una audiencia común y en su inciso cuarto la situación especial cuando se supone la presencia del imputado como condición de validez de la audiencia, siendo esta última la situación aplicable al caso concreto, en relación con el artículo 229 y siguientes, 231 inciso final, en donde se establece que para efectos de realizar audiencia de formalización, se requiere citación previa, no encontrándose en la hipótesis especial, como la de flagrancia, y por lo demás, la audiencia de formalización es de aquellas para las cuales a presencia del defendido es condición de
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por la Defensora Penal Pública doña Natalia Salas Ortiz, en favor de Elizabeth Díaz Olivares y de Fabio Contreras Flores, y en contra de la resolución dictada el 28 de junio del año en curso por el señor Juez Subrogante del Juzgado de Letras, Garantía, Laboral y Familia de Aysén, don Alex Espinoza Salinas, por la que despacha orden de detención en su contra, conforme lo dispuesto en el artículo 127 inciso primero del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol N° 58-2024 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, diez de julio del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 3 de julio de 2024, comparece doña Natalia Renee Salas Ortiz, Defensor Penal Público, en favor de Elizabeth Del Carmen Díaz Olivare y don Fabio Alejandro Contreras Flores, imputados por el delito de estafas y otras defraudaciones, en causa RIT 1270-2022, RUC 2200871362-K, del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén
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